Participacion Ciudadana
Enviado por araquemaritza • 7 de Mayo de 2012 • 4.958 Palabras (20 Páginas) • 457 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA I.U.T.E NOTURNO
MISION SUCRE
INTEGRANTES:
3 SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICO
PROF: JOSE TORRES
EJIDO 22/07/2011
INTRODUCCION
La participación ciudadana es aquella que establece una relación más estrecha entre la comunidad y las autoridades, es decir es una forma de colaboración para conseguir hacernos oír y lograr por ejemplo que nuestro municipio se haga cargo de la construcción de un pequeño puente, o de un comedor infantil.
Una forma de participar es la identificación de problemas y necesidades, para lograr su integración en la definición de políticas, programas o proyectos de desarrollo.
La participación ciudadana radica entre otras cosas:
Los ciudadanos podemos hacer llegar a la autoridad nuestras necesidades, demandas o sugerencias.
Los ciudadanos podemos participar desde el proceso de identificación de necesidades, formulación de proyectos, ejecución, evaluación y seguimiento aportando de acuerdo a nuestras posibilidades.
Con la participación de la población en el proceso de desarrollo local, se garantiza la responsabilidad y el cuidado de la obra, la comunidad se hace responsable, vigila su propio desarrollo. Se origina así una nueva actitud de los pobladores ante las autoridades locales, al no esperar que éstas atiendan todos sus problemas, si no que la población resuelva los que estén dentro de sus posibilidades, tratando así de asegurar el bienestar general.
INSTANCIAS DE ATENCION CIUDADANA EL DERECHO Y OPORTUNA RESPUESTA. EL DERECHO A LA INFORMACION; LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y SERVICIOS DE ATENCION AL CIUDADANO.
Los ciudadanos interesados en participar y las diferentes formas organizativas de las comunidades esperan de los contralores sociales o comunitarios, un esfuerzo adicional para concretar el proceso de acompañamiento en la construcción de un municipio transparente y participativo, que valore la planificación como herramienta para responder a las necesidades del entorno social y la descentralización como un mecanismo de acercamiento de la ciudadanía a las instancias de toma de decisiones, a partir de los principios constitucionales aplicables a la Administración Pública, artículo 141, y el ejercicio de la participación ciudadana en los diferentes ámbitos.
Hagamos un esfuerzo para construir juntos los pasos de un proceso, nuevo y exigente donde los funcionarios y los ciudadanos tienen que negociar las decisiones relacionadas con la planificación municipal, para dar una respuesta efectiva a las necesidades de las diferentes comunidades, comprometiendo los recursos disponibles a partir de una experiencia de participación y control social que requiere la confianza, la transparencia y la información entre los actores políticos y sociales.
Es un reto a los contralores sociales, servir de acompañante, motivar y promover la participación, crear condiciones de referencia para comenzar un proceso que se caracteriza como una oportunidad de aprendizaje, y en definitiva, dar luces a los funcionarios y los representantes comunitarios que se aventuran a conseguir el camino de la planificación participativa y preocuparse por utilizar una herramienta legal de novedosa creación, es un intento colectivo, para dar los pasos iniciales para concretar la sociedad participativa y protagónica en el ámbito del control social de la gestión pública.
Instancia de atención ciudadana
Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes legales. La participación del pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
ORIGEN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62, 70 y 132, promueve la participación ciudadana, como medio protagónico del pueblo en el ejercicio de su soberanía.
ARTICULO 62
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 132.
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
El Derecho de petición y oportuna respuesta y del Derecho a la información
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que los funcionarios están en el deber de dar respuesta a todas las preguntas que le haga la sociedad y que además la información suministrada tendrá que ser "oportuna" y "adecuada", así lo establece el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de, Venezuela el cual a la letra reza:
"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad"
.Además de estar garantizado en la Constitución, este derecho también está recogido en diversos instrumentos legales que señalan el deber de los funcionarios
...