Reglamento Secretaria De Desarrollo Social
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REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Social,
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012.
Texto vigente que contiene
La Primera reforma publicada DOF 02-04-2013, y
La última reforma publicada DOF 15-07-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 14, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracciones III, numeral 1 y V, numerales
13 y 14; 13, en su encabezado y fracciones IV y V; 17, fracción XIV y 29, fracciones XII y XIII; se ADICIONAN
los numerales 15 y 16 a la fracción V del apartado A del artículo 2; las fracciones VI a IX del artículo 13 y los
artículos 25 y 26 actualmente derogados, y se DEROGA la fracción XIV del artículo 29, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. La Secretaría de Desarrollo Social, en adelante la Secretaría, como dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará el o la Titular, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará de:
A. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
I. Subsecretarías de:
1. Desarrollo Social y Humano;
2. Desarrollo Comunitario y Participación Social, y
Numeral reformado DOF 02/04/2013
3. Prospectiva, Planeación y Evaluación.
II. Oficialía Mayor.
III. Jefaturas de Unidad de:
1. Oficina de la Secretaría y Comunicación Social;
Numeral reformado DOF 15/07/2013
2. Coordinación de Delegaciones;
3. Microrregiones;
4. Derogado.
Numeral derogado DOF 02/04/2013
Última Reforma DOF: 15/07/2013
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5. Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y
6. Planeación y Relaciones Internacionales.
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 02/04/2013
V. Direcciones Generales de:
1. Vinculación Interinstitucional;
2. Opciones Productivas;
3. Políticas Sociales;
4. Atención a Grupos Prioritarios;
5. Seguimiento;
6. Programación y Presupuesto;
7. Recursos Materiales;
8. Recursos Humanos;
9. Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
10. Procesos y Estructuras Organizacionales;
11. Normatividad y Asuntos Contenciosos;
12. Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales;
13. Análisis y Prospectiva;
14. Geoestadística y Padrones de Beneficiarios;
15. Desarrollo Comunitario, y
16. Participación Social.
Fracción reformada DOF 02/04/2013
Fracción reformada DOF 15/07/2013
B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS:
1. Instituto Nacional de Desarrollo Social;
2. Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y
3. Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.
C. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo XI de este
Reglamento.
La Secretaría contará con las unidades administrativas subalternas que figuren en su estructura
organizacional autorizada y cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización
General de la propia Secretaría y, en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas y de sus
órganos administrativos desconcentrados, así como por el personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La contratación de personal se realizará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sin que exista
ninguna motivación discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades, así como las de las entidades del Sector
coordinadas por la dependencia, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de
Última Reforma DOF: 15/07/2013
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Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el o la Titular de la Presidencia de la República para el
óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
CAPÍTULO II
DEL O LA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 4. Corresponde originalmente al o a la Titular la representación de la Secretaría, así como el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el o
la Titular podrá delegar las facultades que así lo permitan a las o a los servidores públicos subalternos, sin
perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables,
mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5. El o la Titular, tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
I. Formular y conducir la política general de desarrollo social y combate efectivo a la pobreza, así como
coordinar las actividades de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría, así como de las entidades del Sector, de conformidad con los objetivos, estrategias,
lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con los que determine el Presidente de
la República;
Fracción reformada DOF 02/04/2013
II. Someter al acuerdo del o de la Titular de la Presidencia de la República los asuntos encomendados a la
Secretaría que así lo
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