Reglamento de construcción Municipio De Hgo. Del Parral Estado De Chihuahua
Enviado por Wendolyn Soto Jurado • 9 de Marzo de 2023 • Ensayo • 5.729 Palabras (23 Páginas) • 179 Visitas
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPIO DE HGO. DEL PARRAL
ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. PROPOSITO Y ALCANCE. Su propósito es garantizar la seguridad, salud y bienestar público en relación al diseño, construcción, alteración, remoción o demolición de edificios y estructuras, así como al uso y ocupación de edificios, estructuras o de predios en el Municipio de Parral. Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todas las obras, estructuras o instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad pública o privada, así como el uso de predios, construcciones, instalaciones y servicios públicos.
ARTÍCULO 2. FACULTADES. Corresponde al Ayuntamiento de Parral autorizar
las actividades a que se refiere el artículo anterior por conducto de la Dirección de
Obras Públicas Municipal y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Para este fin, dicha Dirección tiene las siguientes facultades:
- Acordar determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vías públicas, reúnan las condiciones necesarias de higiene, comodidad y seguridad.
- Controlar el uso de los terrenos y las densidades de población y de
construcción, de acuerdo con el interés público.
c) Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, licencias de
construcción para obras relacionadas con la construcción.
d) Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten o
estén terminadas.
e) Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio,
estructura, instalación, edificio o construcción.
f) Ordenar la suspensión de obras en los casos previstos por este
Reglamento.
g) Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos
malsanos o que causen molestias.
h) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por este
Reglamento.
i) Ejecutar las obras ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, por
cuenta de los propietarios que no lo hagan en el plazo que se les fije.
j) Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso
de una construcción, estructura o instalación.
k) Prevenir las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones
correspondientes por las violaciones al presente Reglamento, en los
términos previstos en el Código Municipal.
- l) Llevar un registro clasificado de Peritos especializados en la obra.
ARTÍCULO 6. MANTENIMIENTO. Los propietarios deben mantener en buen estado sus inmuebles y los espacios públicos cercanos. Las nuevas construcciones deben cumplir con requisitos específicos en relación con los pasillos, las áreas verdes, los servicios y el estacionamiento, según lo dispuesto por la Dirección de Obras Públicas. deberán dar cumplimiento a:
a) Respetar un porcentaje de pasillos en la parte mas alta del terreno,
b) Establecer un porcentaje para área verde,
c) Tomar en cuenta los porcentajes para servicios (registros, desagües
pluviales, acometidas e instalaciones),
d) Contar con un porcentaje para estacionamiento.
TÍTULO TERCERO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO X GENERALIDADES
ARTÍCULO 72. USO DE SUELO. Para los efectos del artículo anterior, se
consideran sujetos al trámite de autorización previo de uso de suelo los predios
que alojen construcciones destinadas a:
a) La educación - grupo E
Escuelas, universidades, academias
b) La salud - grupo 5
Clínicas, hospitales, sanatorios, etc.
c) Reuniones – grupo R
Centros de espectáculos, de cultos religioso, auditorios, salones de baile,
teatros, cines, museos, centrales de pasajeros, parques de diversiones,
clubes deportivos.
d) Administración pública – grupo A
e) Centros correccionales y penitenciarios – grupo D
Correccionales, cárceles, centros de detención, etc.
f) Comercio – grupo C
Centros comerciales, tiendas, mercados, etc.
g) Negocios – Grupo N
Oficinas, bancos, gasolineras, boliches, restaurantes, etc.
h) Industrias – Grupo I
Fábricas, talleres, plantas procesadoras, empacadoras, etc.
i) Procesos peligrosos o almacenaje o manejo de substancias peligrosas,
altamente inflamables o combustibles, explosivos, etc. Grupo p.
j) Habitación – grupo H Vivienda multifamiliar, hoteles, moteles, dormitorios, conventos, monasterios, etc.
Para construcciones o predios que alojen más de un uso, cada porción de la
construcción o predio deberá cumplir con los requisitos de este Reglamento
Aplicados a cada uso particular, a menos que un uso determinado no ocupe más
del 10% de la construcción, en cuyo caso el uso predominante determinará el uso
de la totalidad de la construcción o predio.
CAPÍTULO XII
REQUERIMIENTOS DE LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A USO
HABITACIONAL – GRUPO H
ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN. El grupo H incluye todo edificio o costura, o porción
de ellos, que se use como dormitorio y que no sea de los usos incluidos en los
Grupos D ò S. Comprende, entre otros, los siguientes usos:
Viviendas unifamiliares
Viviendas multifamiliares
Hoteles
Moteles
Dormitorios Conventos Monasterios
ARTÍCULO 78. CUARTOS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR. Las dimensiones
mínimas de cuartos, aceptables para efectos de este Reglamento, serán las
siguientes.
a) Altura de cielo raso o techo: Los cuartos habitables tendrán una altura no
menor de 2.30 metros desde el nivel de piso terminado hasta el cielo raso o
techo. Los cuartos no habitables podrán tener una altura mínima de 2.10
metros, no se computarán para efectos de las áreas mínimas a que se
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