Reglamento de evaluacion
Enviado por mattycarolina • 25 de Julio de 2015 • Informe • 4.308 Palabras (18 Páginas) • 288 Visitas
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNAS
DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL
DE 1° A 4° AÑO 2015
Decretos 112/1999-0083/2001
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los alumnos de 1º a 4º año del Liceo Técnico Felisa Clara Tolup Zeiman, administrado por la Fundación Nacional del Comercio para la Educación COMEDUC, en conformidad a los decretos 112/99 y 0083/2001.
Las alumnas serán evaluadas en periodos semestrales, cuya duración se estructurará de acuerdo al calendario escolar, fijado por la Secretaria Ministerial de la Educación.
Artículo 2.- Procedimientos de Evaluación
a) Se entenderá por evaluación al proceso sistemático y planificado de medición del nivel de logros de competencias1 y aprendizajes esperados con el objetivo de aportar información válida para la toma de decisiones y retroalimentación del proceso de aprendizaje-enseñanza.
b) El enfoque evaluativo, de acuerdo con las políticas educacionales de COMEDUC, está centrado en la evaluación para los aprendizajes de las alumnas entendiéndose como tal, la constatación del logro de los aprendizajes esperados del estudiante, respecto de criterios previamente establecidos y conocidos por la estudiante, según los Programas de Estudio del Ministerio de Educación.
c) En este enfoque, para determinar el nivel de desempeño de las estudiantes, se utilizarán diversos procedimientos e instrumentos evaluativos, tales como: evaluaciones, escritas y orales, de ensayo, observación, entrevistas, proyectos de trabajo, investigación y debates.-
d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser isomórficos con los Aprendizajes Esperados, entendiéndose por tal, la congruencia que debe existir entre las estrategias de aprendizaje y sus formas de evaluación, las cuales deben estar explícitamente señaladas en la planificación de clases.
[pic 6]El plan de evaluación estará contenido en la planificación mensual del (la) docente y será dado a conocer a las alumnas por el profesor(a) de asignatura.
1 Competencias: Se entienden las competencias como sistemas de acción complejos que relacionan habilidades prácticas y cognitivas, conocimientos, motivación, orientaciones valóricas, actitudes, emociones, que en conjunto se movilizan para hacer una acción efectiva. Las competencias se desarrollan a lo largo de la vida, a través de la acción e interacción en contextos educativos formales e informales”. Cfr: Decreto 254, pág. 8
El (la) profesor (a) jefe de cada curso mantendrá informado al apoderado de las evaluaciones de su pupila, según registro de éstas en el libro de clases.
TÍTULO II. DE LAS EVALUACIONES
Artículo 3.- El responsable directo del proceso evaluativo es el (la) docente de aula quien, en un trabajo colaborativo de la asignatura o módulo, deberá planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará, de acuerdo a la normativa vigente.
Los instrumentos de evaluación de producto serán revisados por el (la) Coordinador (a) de Asuntos Pedagógicos CAP, debiendo ser presentados, a lo menos con tres días de antelación, al momento de su aplicación.
Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje (PREMA), el (la) profesor (a) considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que corresponderá a la nota 4.0.
Artículo 4.- Una vez aplicado los procedimientos evaluativo de producto, si el 20% o más de las calificaciones resultantes son deficitarias, el (la) docente deberá analizar el proceso enseñanza aprendizaje para determinar los aprendizajes no logrados y, en conjunto con el (la) Coordinador (a) de Asuntos Pedagógicos CAP acordar plan de acción para retroalimentar dicho proceso.-
Artículo 5.- El (la) profesor (a) de asignatura debe utilizar variados procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con la naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de las alumnas.
Los docentes, constituidos en departamento de asignatura o especialidad, establecerán el porcentaje de evaluaciones con carácter de proceso y de producto, cantidad de procesos y productos.-
El (la) Coordinador (a) de Asuntos Pedagógicos CAP, considerando su función técnico-pedagógica, asesorará, sugerirá, revisará, aprobará o solicitará cambios en los procedimientos o instrumentos de evaluación de cada asignatura y/o módulo.
Artículo 6.-. Se aplicará en cada asignatura y módulo, un instrumento evaluativo de proceso que califica las conductas y actitudes de desempeño individual de la estudiante, en el contexto de los objetivos trasversales y según el perfil de la alumna declarado en el proyecto educativo institucional PEI. Esto dará origen a una calificación parcial en cada semestre, de acuerdo al registro realizado por el (la) docente en Planilla de Actitudes
Artículo 7.- Momentos de Evaluación
Inicial: Se aplicará al término de la unidad cero o inicial, y tendrá por finalidad verificar si las estudiantes han adquirido las habilidades y los conocimientos necesarios y suficientes para iniciar con éxito los aprendizajes de la asignatura correspondiente.
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