Reglamentos
Enviado por MAML7611 • 1 de Julio de 2013 • 4.104 Palabras (17 Páginas) • 267 Visitas
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para el Tratamiento,
Orientación y Protección de los Menores Infractores con el fin de lograr su Readaptación Social.
ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley se consideran Menores Infractores a toda persona
física cuya edad fluctúe entre los once y dieciséis años de edad y que se les imputen actos que
las leyes tipifiquen como delitos.
Los menores que realicen una conducta antisocial cuya edad sea Menor de los once años de
edad serán atendidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
ARTICULO 3º.- La aplicación de esta Ley y su Reglamento quedará a cargo del Consejo de
Tutela con sede en la Capital del Estado y de las delegaciones regionales que se establezcan.
ARTICULO 4º.- La comprobación de la minoría de edad a que se refiere el Artículo 2º se
acreditará con la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, o en su caso, con el Dictamen
Médico-psicológico rendido por los peritos del Centro de Observación y Readaptación del
Consejo o Delegación Tutelar correspondiente.
ARTICULO 5º.- El menor desde el momento de su detención recibirá un trato justo y honesto,
quedando prohibido los golpes, azotes, tormento de cualquier especie, la coacción psicológica,
la incomunicación, medios de Tortura o cualquier otra acción que atente contra su integridad
Física o Mental o menoscabe su dignidad humana.
DE LA ORGANIZACION DE LOS CONSEJOS TUTELARES.
ARTICULO 6º.- Se establece en el Estado, con residencia en su capital, un Consejo de Tutela
para Menores Infractores y podrán establecerse Delegaciones del mismo en cada una de las
Regiones del Estado.
ARTICULO 7º.- El Consejo de Tutela gozará de plena autonomía en el ejercicio de sus
funciones y dependerá en el Orden Administrativo de la Dirección de Prevención y
Readaptación Social.
Las Delegaciones Regionales del Consejo dependerán en lo operativo del Consejo de Tutela
central con residencia en la capital del Estado y en lo administrativo de la Dirección de
Prevención y Readaptación Social.
ARTICULO 8º.- Los miembros del Consejo de Tutela serán nombrados y removidos libremente
por el Ejecutivo del Estado y estará integrado por:
I.- Un Presidente, que deberá ser Licenciado en Derecho.
II.- Un Consejero Médico.
III.- Un Consejero Pedagogo, que deberá ser una Maestra normalista Titulada de preferencia
especializada en menores infractores.
IV.- Un Consejero Psicólogo.
V.- Un Secretario de acuerdos.
Los Consejeros estarán investidos con el carácter de Autoridad Pública para todos los efectos
legales cuando se encuentren en el legítimo ejercicio de sus funciones o procedan con ocasión
de ellos.
ARTICULO 9º.- Las Delegaciones Regionales del Consejo estarán integradas por un
Licenciado en Derecho que tendrá el carácter de Consejero Delegado, un Consejero Profesor
de Educación Primaria, un Consejero Médico, un Consejero Psicólogo y un Secretario de
Acuerdos.
ARTICULO 10º.- Para ser Consejero se requiere:
I.- Ser Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II.- Tener treinta años cumplidos de edad y gozar de buena reputación.
III.- Estar casado y preferentemente tener hijos.
IV.- Poseer el Título correspondiente a la Profesión e inscrito en la Dirección General de
Profesiones.
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
V.- Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión y de preferencia
tener estudios especializados sobre Menores Infractores o con problemas de conducta.
ARTICULO 11º.- El Consejo de Tutela contará con el personal técnico y Administrativo que determine las presente Ley y su Reglamento, así como con los Centros de Orientación y
Rehabilitación necesarios para el internamiento de los menores que tengan entre 11 y 15 años
de edad y otros centros de observación y readaptación para los que tengan entre 15 y 16 años
de edad.
ARTICULO 12º.- Las Autoridades Civiles y Militares tienen la obligación de auxiliar a los
Consejeros Tutelares de conformidad con las disposiciones de ésta Ley y cuando sean
requeridos para ello.
ARTICULO 13º.- Las sesiones del Consejo de Tutela serán Ordinarias y Extraordinarias y
funcionarán siempre en pleno, las primeras se celebrarán dos veces por semana para conocer
de los casos y dictar las resoluciones que procedan. Las segundas serán las que convoque el
Presidente del Consejo en casos de extrema urgencia o causa justificada.
ARTICULO 14º.- Las resoluciones del pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de
votos. En caso de extrema necesidad se tomará la resolución por el voto de los presentes.
ARTICULO 15º.- El Procurador de la Defensa del Menor deberá asistir a las Sesiones del
Consejo en las que tendrá derechos solamente a voz, pero no a voto, pudiéndose celebrar en
caso de su inasistencia la Sesión correspondiente.
CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE TUTELA
ARTICULO 16º.- Las atribuciones del pleno del Consejo serán:
I.- Conocer y resolver todos los casos sobre Menores Infractores que le presente la Dirección
del Centro de Orientación y Rehabilitación.
II.- Establecer criterios y lineamientos sobre Prevención y Readaptación Social así como para el
funcionamiento técnico y administrativo de los Centros de Orientación y Rehabilitación.
III.- Disponer el establecimiento o desaparición de las Delegaciones Regionales y designar a
sus integrantes con sus respectivos cargos.
IV.- Asignar el tratamiento rehabilitatorio más adecuado a cada menor en base a las opiniones
técnicas de su personal especializado.
V.- Ejecutar los programas que el Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Prevención y
Readaptación Social le asigne.
VI.- Expedir los Reglamentos internos para los Centros de Orientación y Rehabilitación.
VII.- Expedir los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
VIII.- Las demás que le asigne la presente Ley y las contenidas en otras disposiciones legal
ARTICULO 17º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de Tutela:
I.- Ser el representante legal del Consejo
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