Reglas de la Carga de la Prueba en materia no penal en el Ecuador
Enviado por Maria Isabel Cepeda • 16 de Enero de 2020 • Tarea • 2.454 Palabras (10 Páginas) • 147 Visitas
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RESUMEN
PALABRAS CLAVES
INTRODUCCIÓN
Novedosamente, la legislación ecuatoriana, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, normativa jurídica que tiene como ámbito de aplicación todas las actividades procesales de materia no penal, instituye en los procesos judiciales un nuevo modelo para la actividad en general de la prueba judicial, desde el momento de su presentación y hasta la valoración del juzgador, inclusive.
Teniendo en cuenta que la palabra prueba deviene del vocablo latín “probadum” que significa hacer fe, puede anticiparse la función de este mecanismo; referirse a la prueba constituye un tema que merece especial análisis, pues se establece como el arma con que se enfrenta el profesional del derecho en los juzgados y tribunales con el fin de inducir a la Autoridad jurisdiccional a convencerse de los hechos alegados y de la teoría del caso planteada por su defensa.
En tal sentido, no menos importancia tiene el estudio de las reglas de a quien le corresponde la carga probatoria dentro de los procesos judiciales, tema objeto de la redacción del presente artículo.
La carga de la prueba tiene su base en el principio jurídico “onus probandi” que determina en qué casos y a quién le corresponde probar un hecho ante los órganos jurisdiccionales, en concordancia con el aforismo jurídico que reza “lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba” y el aforismo latín “affirmanti incumbit probatio”, esto es, a quien afirma le incumbe probarlo; debe entenderse entonces el sentido de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código Orgánico General de Procesos, así como lo contenido en el artículo 169 del mismo cuerpo legal.
Es preciso señalar que la finalidad de este artículo es realizar tan sólo un breve esbozo de las reglas que determinan la carga de la prueba en estricto apego al ordenamiento jurídico ecuatoriano, en contraste con las voces más autorizadas para el efecto de la doctrina jurídica.
PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA
La mayoría de los autores consienten en que la carga de la prueba proviene de la tradición romana, incorporada en el código Napoleónico y luego en los europeos y sudamericanos. Tiene su expresión latina “onus probandi”.
Este principio reglado en la ley adjetiva correspondiente, determina a qué parte procesal le corresponde probar los hechos alegados.
La doctrina ha definido a la carga de la prueba como la conducta que le es impuesta a uno de los adversarios en el proceso judicial a fin de que acrediten la veracidad de las afirmaciones alegadas por ellos, y es la ley la que, de manera expresa y con antelación, señala los casos en los que al actor o al demandado les corresponde demostrar la veracidad de los hechos. (Couture, 1964).
Devis Echandía establece que es la noción de una necesidad práctica ante la cual se encuentra la parte para poder obtener el efecto jurídico deseado y evitar el daño de perderlo (Devis Echandía, 2002).
De lo expuesto, se podría establecer entonces que la carga de la prueba puede recaer en el accionante o en el accionado, según fueren los escenarios del proceso en cuestión y la situación procesal de las partes.
Por otro lado, la doctrina también se ha encargado de bosquejar dos teorías bien diferenciadas respecto de la carga de la prueba, estableciendo que existe una carga de tipo formal o subjetiva, y otra material u objetiva.
La carga de la prueba formal o subjetiva.-
La primera en ser planteada, por medio de este tipo de carga, únicamente a las partes le correspondía probar sus afirmaciones sobre los asuntos controvertidos; responde a la interrogante ¿quién ha de probar?
La carga formal de la prueba indicaba a las partes el camino probatorio a seguir, determinando si el accionante o el accionado eran la parte interesada en la demostración de la existencia de los hechos en controversia, mientras que el juzgador era un "árbitro de piedra" en el litigio cuya función consistía en resolver el conflicto, exclusivamente atendiendo a las alegaciones fácticas y a los medios probatorios aportados y practicados por la parte gravada con la prueba. El órgano jurisdiccional no podía entorpecer la actuación de las partes con sus indagaciones, por ser éstas las que dirigían el proceso.
La carga de la prueba material u objetiva.-
También es conocida como la carga de la certeza de la prueba; por su parte, pone el acento en el "qué" ha de ser probado. Aquí el juzgador adquiere un papel más activo, pues su misión es colaborar con las partes para lograr el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a fin de poner fin a la litis, en tal virtud, se puede establecer que con este tipo de carga probatoria, no importa quién acredite el hecho materia de controversia, es totalmente irrelevante si la parte accionante o la accionada llega a convencer al juez de la existencia del hecho alegado.
Esta teoría es propia en los procesos en materia penal, pero además en todos aquellos procesos en los que el principio de aportación se encuentra atenuado por el de investigación judicial en la práctica de la prueba, como en los procesos administrativos y en los laborales.
Podemos afirmar que, pese a que en los procesos no penales, la carga formal es la teoría que impera, es válido también señalar que la teoría material tiende a un acercamiento con ella, gracias al modelo europeo que persigue a denominada "justicia civil social", que se traduce en que, a través de una mayor intervención jurisdiccional, sea posible obtener esa "justicia material" y no una mera "verdad formal".
Es necesario rescatar que la carga probatoria obedece a los principios de eficacia de la prueba, su neutralidad o el principio de contradicción, pero razones de orden práctico llevan a imponer requisitos procesales a las partes con el fin de facilitar el trámite y resolución de los conflictos.
REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESOS JUDICIALES DE MATERIA NO PENAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Las reglas del "onus probandi" en materia no penal han acrisolado hasta el punto que es posible resumir su doctrina en tres principios jurídicos fundamentales:
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