Regulación Legal Del Matrimonio Del Mismo Sexo
Enviado por jos_miranda • 15 de Noviembre de 2012 • 961 Palabras (4 Páginas) • 740 Visitas
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal.
Como ya se mencionó, con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a "hombre" y "mujer", de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: "Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código".
Con la actual definición de matrimonio, al hacer referencia a "la unión libre de dos personas" se amplía la posibilidad de que los matrimonios sean celebrados entre personas del mismo sexo (hombre-hombre o mujer-mujer); y se suprime como finalidad del matrimonio la de "procrear hijos de manera libre, responsable e informada", lo cual ya resultaba anacrónico, puesto que el matrimonio no necesariamente se celebra con dicho propósito, pues de lo contrario quedarían excluidas las personas de edad senil y las personas infértiles o aquellas que por consenso optan por no procrear hijos.
Tradicionalmente, el matrimonio ha sido la base fundamental sobre la que se sustenta la familia; sin embargo, en la actualidad existen numerosos modelos de familia no tradicional, entre ellas, las uniones homosexuales (gays).8 La actual definición de matrimonio dada por el Código Civil permite incluir e integrar a todas aquellas uniones que, por mucho tiempo, fueron excluidas de la protección del derecho.
En el artículo 237 se suprime también toda referencia a "hombre" y "mujer", y se habla genéricamente de "persona" menor de edad, y se adecua la redacción para quedar como sigue:
El matrimonio de una persona [mío] menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni ésta [mío] ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad.
El artículo 291 bis sustituye los términos "la concubina y el concubinario" por "las concubinas y los concubinos"; y al disponer que éstos "tienen derechos y obligaciones recíprocos" abre la posibilidad de que el concubinato también pueda ser constituido por personas del mismo sexo.
Lo anterior, como se analizará más adelante, acarrea cierta incongruencia con la Ley de Sociedad de Convivencia —misma que no fue abrogada por la presente reforma— toda vez que dicha ley dispone que "la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último [mío], se producirán entre los convivientes" (artículo 5o.).
El artículo 294 no establece ningún cambio sustancial, sino que sólo se limita a sustituir los términos "el hombre y la mujer" por "los cónyuges" a fin
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