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Relacion De Los Proyectos De Seminario


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  518 Visitas

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Sufragio

• Participación ciudadana a través de formas semidirecta de democracia (consultas populares, referendo, plebiscitos, etc.)

• Derechos y deberes políticos

• Modalidades para la designación de los titulares de los cargos electivos

• Partidos Políticos

• Financiamiento

Las transiciones democráticas en América Latina agregan a los puntos citados otras cuestiones y extienden el tratamiento de varias de las materias enumeradas. Esta preocupación se basa en la historia institucional del subcontinente plagada de episodios de fraude electoral y falta de transparencia en la confección de padrones y demás aspectos que brindan confiabilidad a un proceso electoral, de conformidad con el modelo de la Constitución de Costa Rica de 1949. Por ello en las constituciones de casi todos los países latinoamericanos un capítulo especial ha sido reservado a la autoridad de aplicación junto a normas sobre administración de procesos electorales. Los derechos políticos también son objeto de un capítulo particular y es el constituyente el que define quiénes son electores a través de fórmulas que se caracterizan por su gran amplitud.

Dentro de este marco de particular “garantizo” se encuentran igualmente cláusulas constitucionales encaminadas a proteger a grupos considerados desfavorecidos, como por ejemplo la mujer o aborígenes, como así también a reequilibrar la situación de provincias o departamentos menos desarrollados en relación con otros más ricos y más poblados (Argentina, Colombia, Bolivia, Paraguay). Estas leyes fundamentales contienen disposiciones relativas a las elecciones presidenciales y legislativas. Sobre las primeras determinan la duración del mandato del presidente y vicepresidente, el sistema electoral y la posibilidad o no de reelección.

En lo que hace a las elecciones legislativas también es usual que el constituyente determine la fórmula o principio electoral para la atribución de bancas o curules en los parlamentos o congresos, sean estos bicamerales o unicamerales, como así también el número de congresales o criterios para su determinación.

La constitucionalización de los partidos políticos se ha transformado en la regla tanto en las leyes fundamentales europeas como en las de los países de las más diversas latitudes. Pero, sobre la materia en América Latina el constituyente muchas veces también fija criterios en materia de financiamiento de estas agrupaciones.

Reglas en materia de simultaneidad o no de elecciones de diferentes categorías de cargos y entre diferentes niveles de gobierno también son frecuentes en Latinoamérica; donde, por otra parte, todo este esquema de garantías se ve más acentuado aún con la exigencia de mayorías calificadas que varias de sus constituciones le imponen al legislador para la reforma de las leyes electorales (Colombia, Argentina, Panamá, Chile, Brasil, Uruguay). Inclusive algunos de los contenidos de estas normas adquieren el carácter de pétreos dado que el constituyente impide por siempre su modificación. En tal sentido, Brasil impide la abolición del voto directo, secreto, universal y periódico y en Guatemala ocurre lo propio respecto del principio de no reelección del presidente y del vicepresidente.

http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/derechos%20y%20garantias%20constitucionales%20electorales.htm

Participación Ciudadana

“Asociacionismo y participación ciudadana: algunas reflexiones desde Cuba”1 Mtr Armando Chaguaceda Noriega2 "¿Qué significa lo no gubernamental en un país de tradición estatal? ¿Por qué no usar mejor como criterio para evaluar a las asociaciones el concepto que tienen de la participación y sobre todo, la forma en que promueven la participación de la comunidad?"3 Cuba cambia. Aunque con un devenir caricaturizado por discursos de la prensa cubana y de ciertas crónicas foráneas, una compleja transformación se despliega, mudando modos de vida y espiritualidades, hábitos de consumo y símbolos de status, roles familiares y culturas políticas. Y aunque el entramado institucional y normativo parezcan rezagarse -más de lo que el sentido común aconseja-; la transformación está en marcha, rechazando los dogmas impuestos por la claudicación neoliberal y el inmovilismo burocrático, formas ambas de fatalismo histórico. Y si se precisa enfocar la profundidad del cambio en curso, hallaremos un escenario privilegiado y seductor para el análisis en el espacio asociativo, entendiendo a este como la dimensión social que acoge las formas -relativamente- autónomas de agrupamiento y acción colectivos, ajenas a la institucionalidad política y económica, que canalizan la actividad voluntaria de los ciudadanos en disímiles esferas de interés particular, caracterizados por lógicas de reciprocidad, solidaridad, interacción simétrica y defensa de identidades comunes. Así durante los últimos años en nuestro país se expandieron experiencias participativas en asociaciones, tributando al proceso de paulatina democratización de disímiles agencias de la sociedad política4, especialmente los órganos locales de Gobierno. Proceso no exento de contradicciones y retrocesos, derivados de variables exógenas (acoso estadounidense) y domésticas (impronta del subdesarrollo y tradición estatista), que evidencia una tensión dinámica entre la tradición democrática de izquierdas y las tendencias burócratas.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Participacion-Ciudadana/152002.html

Derechos Y Deberes De Los Guatemaltecos

DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

DERECHOS

Derecho a la vida

El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Libertad e igualdad

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Libertad de acción

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Libertad de emisión del pensamiento

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será

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