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Relaciones diplomáticas y consulares


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  524 Visitas

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Relaciones diplomáticas y consulares

Misión Diplomática: es un órgano permanente externo de las relaciones exteriores de un estado

acreditado frente a un estado receptor.

Miembros de la Misión:

- Jefe de misión

- Miembros del personal de la misión

- Personal administrativo y técnico

- Personal de servicio

- Criados particulares

- Familia de los agentes diplomáticos

Tipos de relaciones diplomáticas

· Directa: Cuando un país mantiene una embajada abierta en la capital de otro país. Como esto

representa un costo, no es posible mantener 191 embajadas abiertas por lo que se han ideado otros

medios.

· Embajador concurrente: El embajador de un país, extiende su poder representando a su país en

otros Estados. Ej. El embajador chileno en Nueva Zelanda, representa a Chile en las islas del pacífico.

· Embajadas que se mantienen desde el Estado de origen: Este es el caso de Singapur, que tienen

embajadas abiertas en países importantes y el resto son embajadores acreditados frente a otros

Estados pero que residen en su país, y visitan el otro de vez en cuando.

· Representación diplomática conjunta: Esto es cuando dos países se juntan y abren una embajada

que los representa a ambos. Ej. Alemania y Francia en Mongolia.

Relaciones diplomáticas a través de organismos internacionales: Se utilizan organismos como

las Naciones Unidas, y la O.E.A. Ej. Chile mantiene, de esta forma, relaciones diplomáticas con las

islas del caribe.

· Embajadas itinerante: Este es el caso de Noruega que tiene relaciones diplomáticas con casi todas

las islas del caribe, pero las mantiene a través de una embajada en Miami, y visita las islas en un

buque de turismo Noruego cubriendo materias propias de la diplomacia.

Privilegios e inmunidades

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, 18 de abril de 1961.

Privilegio: Son fundamentalmente normas de cortesía de un Estado para con los representantes

diplomáticos de otro, no existe obligatoriedad jurídica de extenderla y todo depende del derecho

interno. Ej. la exención de impuestos, en EE.UU. inclusive los indirectos, en Chile no.

Inmunidades: Concedidas en función de la soberanía que representan en otro Estado y dependen

esencialmente del derecho internacional, aunque los países pueden dictar leyes del derecho interno

para complementarlas.

Inmunidades

1.- Inmunidad de la misión, o Inviolabilidad.

a) La valija diplomática

b) Inviolabilidad de locales

2. Inmunidad personal.

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3. Inmunidad de jurisdicción.

a) Responsabilidad Penal: Es absoluta.

b) Responsabilidad Civil: Como regla general hay inmunidad, y no puede ser llevado a los tribunales

locales, lo cual reconoce excepciones, en el artículo 31 de la Convención de Viena y algunos son:

i) Si la persona actúa en oficios profesionales.

ii) Si adquiere un inmueble.

iii) Si forma parte de una asociación.

iv) Si hereda un inmueble.

Todo esto queda sujeto a la jurisdicción civil en el país.

Extensión de la inmunidad:

i) La familia del funcionario esta amparada en los mismos términos que este.

ii) El personal técnico, o sea los funcionarios administrativos, poseen inmunidad en un sentido

funcional, y responde al papel que este realiza, esta es variable por lo que no responde a un solo

criterio.

iii) El personal de servicio posee una inmunidad funcional y solo ampara el ejercicio de sus tareas.

Cónsules

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963.

Son agentes oficiales sin carácter diplomático, que un Estado establece en ciudades de otro con la

finalidad de ayudar a sus nacionales, recoger información comercial, extender visas y pasaportes,

actuar como ministro de fe entre otras. Los cónsules no representan al Estado que los envía, sino que

son más bien órganos estatales de un país que ejerce funciones en otro.

Inmunidad consular

En sus orígenes los cónsules eran muy distintos a los demás diplomáticos, hoy sus tareas se han

equiparado, y si un diplomático ejerce de cónsul se ampara por la CONVENCION DE VIENA SOBRE

RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963, que incluye la inviolabilidad de bienes, registros y

archivos, durante el desempeño de las tareas oficiales.

Existen también los cónsules honorarios que son ciudadanos de otro país, dándose solo inmunidad

funcionaria, o sea solo al ejercer el cargo y dependiendo de su función.

La Persona como sujeto de Derecho Internacional

Hay ciertas normas de derecho internacional que se refieren directamente a los individuos,

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