Representación política, comunitarismo y derechos indígenas
Enviado por Rickel9 • 5 de Abril de 2016 • Ensayo • 2.955 Palabras (12 Páginas) • 316 Visitas
Representación política, comunitarismo y derechos indígenas
Agradecimientos…
El propósito de la presente conferencia es lo de tratar de esclarecer la teoría representativa, a fundamento de los modernos Estados democráticos, y analizar sus diferencias con los principios teóricos de las teoría comunitarias y neo republicanas, para enfrentar en seguida el tema de los derechos políticos de las comunidades indígenas y hacer una reflexión respecto a su actual condición jurídica, en particular respecto a los derechos políticos.
El análisis de la teoría democrática esta estrictamente vinculado con lo de representación política siendo uno de los pillares de su estructura y funcionamiento.
Pero ¿Qué significa en concreto la representación? ¿Representación es igual que participación?
Cuando analizamos la representación o la estructura representativa nos vienen a la mente los procedimientos electorales, el principio de responsabilidad y de obligación de los representantes con relación a los representados, el pluralismo de los partidos y de los actores políticos, lo cual garantiza la pluralidad de intereses presentes en el escenario político etc.
No obstante si vemos su orígenes y fundamentos teóricos, nos damos cuenta el concepto tiene implícita una lógica que no corresponde a la que caracteriza los derechos políticos de las comunidades indígenas.
El concepto y la teoría representativa surge tradicionalmente con los Estados modernos a mediado del siglo XVII. Surge con la modernidad, con el cambio de paradigma epistemológico que afecta no solamente a la política, a nivel teórico y práctico, sino que se manifiesta en el arte, en la técnica, en la ciencia, en la medicina, en la cosmología, hasta en las costumbres de las nuevas sociedades burguesas.
La moderna teoría de la representación nace en el ámbito de las teorías jusnaturalistas, en particular en la de Thomas Hobbes[1] (siglo XVII), con una finalidad específica, la cual se mantiene sustancialmente inalterada, a través de los distintos autores, hasta nuestros días.
Su finalidad histórica era la de crear y legitimar una unidad política, después de de la tremenda catástrofe colectiva representada por las guerras civiles de religión que devastaron Europa entre el siglo XVI y XVII.
Una unidad política, cabe decirlo, ficticia, artificial, sustentada sobre un supuesto pacto social en el cual cada hombre en lo individual renunciaba a su derechos políticos a favor de un representante, y de ende se creaba la figura y el poder del soberano.
El soberano-representante era entonces quién, con base en un acto de voluntad individual ejercía un poder pleno, y, en la teoría de Thomas Hobbes, absoluto.
En este primer nivel de análisis podemos ver que la lógica representativa desde un principio supone la necesidad de parte de la sociedad civil, de renunciar a ejercer sus derechos políticos a favor de un representante-soberano a través de un acto voluntario e individual.
Así es como la sociedad llega a existir políticamente, con base en un acto de renuncia colectivo. No existe comunidad política ante del pacto social. El proceso representativo crea la soberanía y de ende la comunidad.
En el desarrollo sucesivo de la teoría representativa, la de Jean Jaques Rousseau, encontramos una separación, que no estaba prevista en la teoría de Hobbes, entre titularidad y ejercicio de la soberanía[2], indicando claramente que si el titular de la soberanía es el pueblo (los representados), este cede el ejercicio concreto de la soberanía a través de un proceso de enajenación colectiva a los representantes, que en la teoría de Rousseau se identifican con la voluntad general, un “cuerpo moral colectivo..un yo común”.
En esta cesión-enajenación, hay un salto de calidad respecto a la teoría de Hobbes, en el sentido que en Rousseau, y con base en los ideales de la ilustración, el soberano- representante no es libre de ejercer la soberanía, sino que es vinculado al principio de la voluntad general, cuya obligación es la de crear este yo o cuerpo moral colectivo, en donde es evidente que la moral no es dada o preexistente sino que es el producto de la acción política de los representantes.
En los teóricos sucesivos se encuentra la misma concepción, la cual se traducirá jurídicamente en una normativa constitucional, y en efecto esta diferencia se encuentra hoy en día en la mayoría de las constituciones democráticas[3].
A nivel práctico, el representante, diputado, senador, presidente, representa en la realidad un principio ideal que garantiza y crea, en la diversidad de los intereses y conflictos que caracterizan a la sociedad, la unidad y la integración. Con base en estos principios los representados ceden, en el momento electoral, sus derechos personales de actuar y decidir políticamente en favor de un representante[4].
El sistema representativo tenía y tiene la finalidad de crear, cuando no existe, de garantizar, cuando la hay, la unidad del Estado bajo la común referencia a principios de valor compartidos, que fomentan la integración.
Estos principios son, en las modernas democracias liberales, los derechos individuales y sociales: proyectos de desarrollo común, modelos de progreso material y moral, definidos en una temporalidad progresiva, que monopolizan las esperanzas y las expectativas de las masas; son los mismos modelos que, cuando no son realizados conducen a la deslegitimación de la clase de gobierno: los que ejercen la soberanía[5].
No es casual que los jacobinos franceses, bajo la influencia de la teoría de Rousseau, elaboraron su famosa declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde era evidente que el proceso de ciudadanización constituía la realización en un plano político de los principios de orden moral, característicos de los derechos humanos.
Desde entonces y hasta la época contemporánea la teoría representativa ha seguido la misma lógica sin cambios sustantivos.
En la teoría de los comunitaristas y de los neo-republicanos, desarrollada a partir del la década de 1980, encontramos una diferencia radical respecto a las teorías jusnaturalistas que fundamentan la teoría representativa.
En las teorías comunitaristas no existe un contrato originario o pacto social[6], el centro del análisis es la existencia empírica de una comunidad que es al mismo tiempo social y política.
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