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Requisitos De Iniciación De La Huelga


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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Trabajo elaborado por el c. Lic. Jesús Rodríguez Cebreros, catedrático del área de derecho el trabajo de la Facultad de Derecho Campus Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California.

Requisitos de Iniciación de la Huelga

Antecedentes

La huelga como fenómeno social: La suspensión del trabajo colectivo, como medida de presión, constituye un fenómeno vinculado con diversas finalidades: Si intenta la mejoría o el cumplimiento de las condiciones de trabajo, tiene el carácter de laboral; ocasionalmente se trata solamente de un acto de protesta, como acontece con la huelga estudiantil; en otras ocasiones tiene por objeto el repudio de un sistema político y el medio para lograr un cambio en las estructuras de gobierno; entonces se habla de huelga de masas.

En nuestro país, la huelga ha merecido diferentes tratamientos: El artículo 925 del código penal de 1871 la consideraba un delito; durante la revolución, Carranza llegó a sancionarla con la pena de muerte; y meses después se promulgó la Constitución que le otorgó el carácter de garantía social. En épocas recientes el gobierno convierte la huelga, estallada o no, en una causa de quiebra.

El derecho a la huelga y el derecho de huelga

El derecho a la huelga es un derecho social anterior a toda regulación jurídica, en otras épocas constituía una reacción natural, defensiva, contra la injusticia (1906 Cananea, 1907 Río Blanco). El derecho de huelga encuentra su fundamento en la norma escrita, y deriva del reconocimiento que hace el Estado de la existencia de ese derecho social.

El derecho de huelga como instrumento de la lucha de clases

La huelga es histórica y jurídicamente un instrumento de la lucha de clases, presume un ambiente capitalista y una finalidad, que los trabajadores obtengan mediante la suspensión del trabajo, mejores condiciones de trabajo o el cumplimiento de las pactadas. En nuestro país, además de las finalidades antes descritas, ocasionalmente tiene como objeto el apoyo a otro movimiento, la celebración de contratos colectivos y ocasionalmente el cumplimiento de obligaciones patronales en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresa.

Antecedentes jurídicos del derecho de huelga

El artículo 925 del código penal de 1871 sancionaba las huelgas y las convertía en delito al disponer lo siguiente: “Se impondrá de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleen de cualquier otra forma la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios, o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo.

En al decreto de 1º de agosto de 1916, Venustiano Carranza disponía: Art. 1º.- Se castigará con la pena de muerte, demás de a los trastornadores del orden público que señala la Ley de 25 de enero de 1862:

Primero: A los que inciten a la suspensión del trabajo en las fábricas o empresas destinadas a prestar servicios públicos o la propaguen; a los que presidan las reuniones en las que se proponga, discuta o apruebe; a los que asistan a dichas reuniones o no se separen de ellas tan pronto como sepan su objeto y a los que procuren hacerla efectiva una vez que se hubiere declarado.

Análisis de los motivos legales de la huelga

La celebración del CCT: Ésta constituye la finalidad más importante que puede perseguir la huelga, ya que es el instrumento idóneo para crear el equilibrio entre los factores de la producción, cumpliéndose así las dos causales de huelga más importantes. La naturaleza colectiva de este objeto de huelga resulta indiscutible, ya que los trabajadores por sí mismos no pueden celebrar un CCT ni CL, esto es, se requiere la existencia de un sindicato que es el único legitimado para su celebración; el requisito de mayoría convalida el derecho colectivo, pero este solo se actualiza cuando la celebración del CCT se busca mediante la huelga. Si al emplazarse a huelga por este motivo, la Junta detecta que ya existe otro CCT depositado, no deberá dar trámite al emplazamiento.

La revisión del CCT: A este objeto de huelga se refieren las fracciones II y VII del artículo 450 de la Ley, siendo claro que la finalidad del mismo es presionar al patrón para que acceda a las peticiones sindicales que sean compatibles con su situación económica. La primera fracción se refiere a la revisión integral del CCT bianualmente. La segunda a la revisión anual de los tabuladores de salarios.

La celebración y la revisión del CL: La fracción III del artículo 450 menciona este objeto de huelga; pero en este caso la situación adquiere características diferentes, ya que no depende de la voluntad de un solo patrón la celebración o revisión de un contrato ley, de hecho la celebración de una convención desvirtúa la efectividad de la presión sindical, ya que en su caso será el Estado el que realice la declaración de obligatoriedad.

Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley: La fracción IV del artículo 450 consigna un objeto de huelga muy especial, ya que su procedencia implica el que se haya violado el pacto colectivo.

En cuanto a ello debemos distinguir dos situaciones diferentes:

a) Si se pretende plantear una huelga procedente, bastará que se invoque la violación y que ésta sea de naturaleza colectiva, para que quede cumplido el requisito de fondo.

b) Para que la huelga sea imputable al patrón, será preciso que se acredite que efectivamente fue violado el contrato en su aspecto colectivo.

En relación con este objeto existen ciertas situaciones que tienen carácter de irremediables, tal sería el caso de que el patrón no facilitara al sindicato un salón para la celebración de una asamblea, resultando lógico el que la huelga carecería de objeto, y la huelga no sería el procedimiento idóneo; por eso sería conveniente que en el pacto colectivo se establecieran algunas penas para el caso de incumplimiento.

Cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de utilidades: Este objeto de la huelga, previsto por la fracción V del artículo 450 de la Ley es uno de los más controvertidos, ya que se cuestiona si es conveniente que a través de la huelga se intente lograr el cumplimiento de obligaciones legales, sobre todo si tomamos en cuenta que este medio de presión constituye un camino para mejorar las condiciones de trabajo.

En el marco de la participación de utilidades existen diversas disposiciones legales que involucran tanto derechos

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