Requisitos Para Tener E Inscribir Un Arma De Fuego,
Enviado por catinostroza • 20 de Junio de 2013 • 939 Palabras (4 Páginas) • 655 Visitas
Requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, y sanciones para los infractores.
¿Quién controla el uso de armas en Chile?
La HYPERLINK "http://www.dgmn.cl/" \t "_blank" Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares.
¿Qué tipo de armas están sometidas a control?
Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre.
Las municiones y cartuchos.
Los explosivos y bombas, sus partes y piezas.
Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser utilizadas para la fabricación de explosivos o municiones.
Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, sus partes y piezas.
Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósitos de estos elementos.
¿Qué armas o artefactos bélicos están prohibidos?
Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
Armas cortas automáticas de cualquier calibre.
Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
Armas cuyos números de series se encuentren adulterados o borrados.
Ametralladoras y subametralladoras.
Metralletas o cualquier arma automática o subautomática con mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
Cualquier arma de fabricación artesanal, o armas transformadas respecto de su condición original.
Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de sus gases producen esquirlas, implementos destinados a su lanzamiento o activación, y artefactos incendiarios.
Armas especiales, como las químicas, biológicas y nucleares.
A menos que se cuente con una autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
¿Quiénes pueden portar armas?
Las personas pertenecientes a:
Fuerzas Armadas ( HYPERLINK "http://www.ejercito.cl/" \t "_blank" Ejército, HYPERLINK "http://www.armada.cl/" \t "_blank" Armada y HYPERLINK "http://www.fach.cl/" \t "_blank" Fuerza Aérea).
HYPERLINK "http://www.carabineros.cl/" \t "_blank" Carabineros de Chile.
HYPERLINK "http://www.investigaciones.cl/" \t "_blank" Policía de Investigaciones.
HYPERLINK "http://www.gendarmeria.cl/" \t "_blank" Gendarmería de Chile.
HYPERLINK "http://peumo.dgac.cl/" \t "_blank" Dirección General de Aeronáutica Civil.
¿Cuándo está permitido portar un arma?
Para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con esa arma, ya sea su residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Es decir, si usted inscribió un arma para proteger su casa, no puede andar portándola fuera de ella.
Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.
La HYPERLINK "http://www.dgmn.cl/" \t "_blank" DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.
Para solicitar la tenencia legal de un arma, la DGMN dispone de
...