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Resguardo constitucional y legal en material tributaria


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  Tarea  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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Resguardo constitucional y legal en material tributaria

Legislación Tributaria

Instituto IACC

09-12-2018


Desarrollo

INSTRUCCIONES:

Comente las siguientes afirmaciones en base a la materia revisada en clases. Afirmaciones:

  1. En Chile existe independencia de los tribunales tributarios.

Los tribunals tributaries son totalmente independientes de toda autoridad administratica en el ejercicio de las funciones que se les atribuyen. En estos, todos poseen igualdad de derechos en los juicios, pueden ecigir que las resoluciones que los tribunals tributaries tomes sean fundamentals, y además, que el veredicto sea revisado en los tribunales superiores. Se debe decir que el origen de los tribunales aduaneros y tributaries asignan una relevancia especial a la contribución que pueden realizar los profesionales que prestan servicios de tipo tributario-contable, esto principalmente se refiere a pruebas de material tributaria. Por otro lado, el proyecto contempla la creación de nuevos tribunales tributaries de primera instancia, sujeto a la vigilacia y supervición de la Corte Suprema e independientes tanto orgánica como functionalmente del Servicio de Impuestos Internos.

En resumen, bajo el nuevo sistema de justicia tributaria los litigious tributaries son resueltos por una entidad imparcial e independiente del ente ficalizador que emite los actos administrativos que son objeto de reclamación. Con lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos pasa a asumir el rol que le corresponde, que es administración y fiscalización de los tributos que se encuentran bajo su cuidado y no la resolución de las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación de un tributo determinado.

b) En Chile los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados en materia impositiva por los principios constitucionales que regulan la creación de nuevos tributos.

Antiguamente, el contribuyente, en esa calidad, gozaba únicamente de los derechos emanados de la Constitución Política de la República.

La ley 20.420, inicia su trámite administrative con uan moción parlamentaria, que planteó que los derechos de los contribuyentes debes ser respetados, amparados y promovidos por el Estado, garantizando su ejercicio a través de una ley especial, lo que se concretó con la incorporación del art. 18 bis al Código Tributario.

Existe la protección jurisdiccional del contribuyente, que en simples palabras, es la existencia de macanismos de protección frente a la vulneración o violación de las garantías constitucionales en las que pueda incurrir la autoridad, mecanismo que además, debe enmarcarse dentro del debido proceso.

Constitucionalmente, la garantía anterior se encuentran dento del art. 19 N°3, incisos 1°, 4° y 5° de la Constitución.

La responsabilidad de contrucción dogmática debe comenzar por la base, reestructurando el sistema de Fuentes del Derecho Tributario, integrando todos los elemento de la moderna dogmática contitucional. Luego modificar las reglas utilizadas en materias de interpretación constitucional tributaria, y realizar una contrucción conceptual sobre nuevas bases de la Potestad Tributaria y la Obligación Tributaria. Para, finalmente, contruir un nuevo sistema de garantías del contribuyente.

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