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Resoluciones jurisdiccionales


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  819 Visitas

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2. Las resoluciones jurisdiccionales

2.1 Concepto

Las resoluciones jurisdiccionales son “la exteriorización de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades del desarrollo del proceso, a su decisión”. Son también la respuesta a las peticiones de los que intervienen en el proceso

2.2 Clasificación

Una primera clasificación nos establece que las resoluciones judiciales pueden dividirse en 2 grupos: Interlocutorias y de fondo. Las primeras son: Providencias y autos, que son los que dictan los órganos jurisdiccionales y los segundos son las sentencias que deciden la cuestión de fondo que constituye el objeto del mismo.

Las providencias y autos se distinguen en la mayor o menor trascendencia que tienen en las cuestiones sobre que recaen.

En la literatura procesal y en la legislación italiana las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, ordenanzas y sentencias.

Clasificación de las resoluciones en las leyes procesales nacionales

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Art. 79) preceptúa que las resoluciones son:

a) Simples determinaciones de trámite llamándose entonces decretos.

B) Determinaciones ejecutadas provisionalmente llamándose autos provisionales

C) Decisiones que tienen fuerza definitiva  y paralizan la prosecución del juicio y se llaman autos definitivos

D) Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio,  ordenando, admitiendo o rechazando pruebas, llamándose autos preparatorios

E) Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictar la sentencia, se llaman sentencias interlocutorias

F) Las que resuelven el fondo de la controversia, las sentencias definitivas.

Según el Código Federal de Procedimientos Civiles  local son:

Decretos: simples determinaciones de trámite.

Autos: Cuando decidan cualquier punto dentro del proceso.

Sentencias: Cuando decidan el fondo del negocio

Según el Código de Procedimientos Civiles Local son:

Decretos: simples determinaciones de trámite, (art. 83) debiendo incluirse todas las que no están comprendidas en  los demás apartados, ya que solamente engloban las resoluciones de escasa importancia en el proceso, y mandan agregar a los autos algún oficio, documento, escrito, informe o expedir copia certificada. No impulsan el proceso.

Autos: Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen. (Frac. II Art. 83). Son resoluciones que si tienden a la secuela del proceso, que lo impulsan y deben contener fundamentación y motivación. Se subdividen en 3 tipos: Provisionales: los que contengan determinaciones que se ejecuten provisionalmente, Definitivos: Contienen decisiones que tienen fuerza definitiva e impiden de forma permanente el juicio o procedimiento. Y los Preparatorios: Su contenido son providencias que preparan el conocimiento y decisión del negocio, ordenando, admitiendo o desechando pruebas

Sentencias: Son las que deciden o resuelven la controversia principal o incidental aplicando la ley al caso concreto (Frac. III Art 83)

Se subdividen en definitivas: Son las que ponen fin al proceso interlocutorias: Están destinadas a la resolución de cuestiones incidentales. Se emplean para resolver los incidentes promovidos antes o después de la sentencia definitiva.

2.3 La sentencia

A) Concepto: La actividad que las partes y el juez desarrollan en el proceso tiende a un fin común, la definición de la Litis. El acto por el cual el juez formula esa declaración es la sentencia

La palabra proviene de la voz latina sentiendo, que significa, juzgando, sintiendo, opinando.

Desde el punto de vista de la Litis procesal se define la sentencia como el acto procesal mediante el cual el juez resuelve la controversia principal o incidental

También se define como el acto jurídico mediante el cual el juez aplica la norma general al caso concreto.

El interés en la producción de la sentencia de fondo es común al demandante y demandado, ya que a ambos afecta igualmente la resolución del caso jurídico planteado.

Su contenido está integrado por un razonamiento (elemento lógico) y un mandato (acto de autoridad). El elemento lógico constituye la justificación de la sentencia; y el acto de autoridad, como manifestación de la misma por parte del estado, expresada por medio del órgano jurisdiccional competente, constituye su esencia.

La sentencia tiene una eficacia imperativa y obligatoria, ya que es firme y no se puede dejar de cumplir.

Se ha llamado a la sentencia, en sentido figurado “Ley especial” porque su potestad se refiere al caso concreto que la motiva.

B) Formación: La formación de la sentencia es según se trate de un órgano jurisdiccional unipersonal o colegiado. En el primer caso, el juez emite el fallo con su propio y exclusivo esfuerzo mental y en el segundo, la sentencia se produce con el concurso de los jueces que integran el tribunal, nombrándose un ponente para cada pleito dando lugar a la votación de las conclusiones y siendo el fallo el resultado final.

C) Requisitos: Los requisitos de fondo o internos son los siguientes:

  1. Congruencia: (Art 87 Código de procedimientos Civiles Estatal), dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación, con las demás pretensiones deducidas oportunamente y las pruebas recibidas en el pleito. Es un requisito impuesto, a la vez por el derecho y por la lógica. Este requisito impone al juez la obligación de tener en cuenta a la vez los dictados del derecho y de la lógica
  2. Fundamentación y motivación: Permite “la garantía real y eficaz de legalidad para los litigantes y una necesidad para el pueblo, es uno de los medios para evitar la arbitrariedad. Su objeto es mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia y facilitar la fiscalización por el tribunal superior de la vía de las instancias y recursos ordinarios. Este requisito constituye prácticamente un obstáculo opuesto a la arbitrariedad judicial
  3. La exhaustividad: (arts. 87 y 89 del Código de Procedimientos Civiles Local), dispone que las sentencias deben condenar o absolver al demandado y decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, debe agotarse el análisis y definir todas las cuestiones llevadas al proceso, los jueces y tribunales no podrán aplazar ni negar la resolución de las cuestiones discutidas en el proceso.
  4. Firma del titular del órgano jurisdiccional y del secretario de acuerdos: Todas las resoluciones (sentencias, autos y decretos) pronunciadas por los jueces y magistrados serán autorizadas con su firma entera y la de los secretarios. Evidencia inexistencia de la resolución si no se tiene la firma del titular del tribunal, por lo tanto no existe sentencia.

D) Clasificación: La clasificación más aceptada es la siguiente, según absuelvan o condenen al demandado: Absolutorias (desestimatorias) y condenatorias (estimatorias), según recaigan sobre un incidente o terminen la relación procesal, en interlocutorias y definitivas, por el juez o instancia que las dicta, es de primera y segunda instancia, en atención a sus efectos sustanciales, en de condena declarativa, constitutiva, preservadora, ejecutivas y precautoria, por la naturaleza de la decisión, en de fondo, que resuelve la cuestión o controversia planteada y de rito, que pone fin al proceso sin entrar en la resolución. También se clasifican considerando la demanda como un proyecto de sentencia, sea principal o incidental

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