Resolución 2625 XXV Del 24 De Octubre De 1970 De La ONU
Enviado por daviardo • 22 de Agosto de 2012 • 3.704 Palabras (15 Páginas) • 1.341 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales Y Políticas
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA: RESOLUCIÓN 2625 (XXV) DEL 24 DE OCTUBRE DE 1970 DE LA ONU
NOMBRE: DAVID LEONARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
CURSO: 2-G
AÑO LECTIVO: 2012-2013
PROFESOR: AB. GALO GALLEGOS
FECHA DE ENTREGA: 22/07/12
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de Octubre de 1970, que contiene la Declaración Relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1815 (XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1965, 2181 (XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, que se reunió en Ginebra del 31 de marzo al 1º de mayo de 1970,
Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
Profundamente convencida de que la aprobación, durante la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contribuiría a fortalecer la paz mundial y constituiría un acontecimiento señalado en la evolución del Derecho Internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta,
Considerando la conveniencia de difundir ampliamente el texto de la Declaración,
1. Aprueba la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución;
2. Expresa su reconocimiento al Comité Especial por su labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración;
3. Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de reconocimiento general.
ANEXO
Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
PREÁMBULO
La Asamblea General,
Reafirmando que, conforme a la Carta, entre los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas figuran el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las naciones,
Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
Teniendo presente la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo.
Teniendo presente además la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el respeto del derecho entre las naciones,
Considerando que la fiel observancia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraída por los Estados, de conformidad con la Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y para la realización de los demás propósitos de las Naciones Unidas,
Observando que los grandes cambios políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, hacen que adquieran mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos en forma más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas,
Recordando el principio establecido de que el espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión de establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración similar.
Convencida de que el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos internos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta de las Naciones Unidas, entraña la creación de situaciones atentatorias contra la paz y la seguridad internacionales,
Recordando el deber de los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Considerando que es indispensable igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta,
Reafirmando, de conformidad con la Carta, la importancia básica de la igualdad soberana y subrayando que los propósitos de las Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de este principio en sus relaciones internacionales,
Convencida
...