ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad empresarial en materia de acoso laboral


Enviado por   •  14 de Abril de 2021  •  Práctica o problema  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  106 Visitas

Página 1 de 4

AA1: RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR ACOSO LABORAL

1. ¿Concurren los elementos constitutivos del tipo penal del artículo 184 CP?

El delito de acoso sexual, exige la concurrencia de tres elementos para constituir el tipo penal del artículo 184 del Código Penal:

En primer lugar, es preciso que la acción suponga la solicitud, sin que se necesite la obtención, de favores de naturaleza sexual. Siendo entendido el concepto de favor como la prestación de cualquier acto de carácter sexual. La solicitud de dichos favores puede ser verbal, escrita, por gestos o por insinuaciones. Además, el comportamiento se entendería consumado con la simple petición.

Este primer elemento se cumple en el caso planteado, teniendo en cuenta las diversas expresiones vertidas por Don José Luis, que suponen la solicitud de favores sexuales, tales como el hecho de pedirle un beso e incluso dárselo sin su consentimiento, o de otras expresiones como «vamos a tu casa», «me gustaría echar un kiki (sic) contigo», etc.

Además, según el Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 de noviembre de 2003, respecto este requisito, establece que ha sido cumplido ``cuando media petición de trato o acción de contenido sexual que se presente seria e inequívoca, cualquiera que sea el medio de expresión utilizado, de tal modo que dicha conducta resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para quien la sufre´´. Así, podemos concluir que los hechos producidos hacen ver el carácter `inequívoco´´ de la solicitud de carácter sexual  por parte de Don José Luis.

En segundo lugar, el legislador exige que esa demanda de favores sexuales provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, no siendo preciso para la consumación del tipo la obtención del favor requerido.

Está claro que también se cumple con el segundo elemento, puesto que los comentarios vertidos sobre la víctima dejan ver el carácter intimidatorio y humillante.

Por último, se requiere que la situación que ha provocado el resultado en la víctima, debe haber sido producida como consecuencia de que la solicitud de favores se produce en el ámbito de una relación existente entre el agente y la víctima, como puede ser en el ámbito laboral; debiendo ser una relación continuada o habitual.

Este último requisito también se da, puesto que la víctima y Don José Luis trabajaban para la misma empresa y en el mismo centro de trabajo, teniendo la víctima además, una categoría profesional inferior al culpable.

Por todo lo establecido hasta ahora, cabe decir que se los actos producidos estarían comprendidos dentro del ámbito del delito de acoso sexual del artículo 184 del Código Penal.

2. ¿Tiene el empresario algún tipo de responsabilidad administrativa por la conducta de José Luis?

En primer lugar, es importante decir que el acoso sexual se encuentra dentro del ámbito de protección por parte del empresario de la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser considerado como un riesgo laboral específico.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (58 Kb) docx (9 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com