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Resumen Acoso Telefónico


Enviado por   •  14 de Marzo de 2020  •  Resumen  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

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Resumen Acoso Telefónico

Richard Fabián Venegas Cordero 2018081585

El Articulo Acoso Telefónico resume la normativa y legislación de prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de deudas o publicidad agresiva. Y se verán cuáles son los derechos de una persona en cuanto a este tema.

  1. Garantía Constitucional:

El artículo 24 de la constitución política dice que se garantiza el secreto de comunicaciones, identidad y escritos privados. Estos anteriores son inviolables, siempre  cuando los tribunales de Justicia no los necesiten para una investigación judicial. De necesitarlos ellos  dictaran por qué y el periodo del tiempo. También dictará la sanción en aquellos  casos que incurrirán los funcionarios ilegalmente esta excepción. La ley también podrá decir en qué casos se puede dar acceso a los libros de contabilidad. Información obtenida sin proceso debido no podrá ser legalmente tratada.

2. Reparación de daño y tutela judicial efectiva

Según el artículo 41 todos pueden tener reparación para su propiedad, su persona o intereses morales (daños psicológicos). Y todos merecen justicia lo antes posible y con conformidad a la ley.

3. Comunicaciones no solicitadas

Está TOTALMENTE prohibido que se usen medios como llamadas telefónicas, correos, fax o mensajes para fin de venta directa.  Solamente si hay autorización previa.

Si usted dio su correo electrónico, número telefónico en algún establecimiento de venta de un producto o servicio será suficiente para que esta empresa a la que usted fue le ande artículos relacionados o similares a su compra. Usted está en todo su derecho de tener a donde llamar o mandar un texto para suspender dicha publicidad y esta suspensión debe ser gratuita.

          4. Llamadas no solicitadas

No pueden realizarse llamadas de venta directa de carácter no automático a una persona o a un afiliado que no haya dado su consentimiento.

5. Procedimiento para la atención de denuncias contra acoso telefónico

Las entidades que vayan a cobrar una cuenta deben hacerlo única y exclusivamente al deudor y sus fiadores. Y tampoco se puede poner en práctica acosos para el cobro.

Doctrina

  1. Derecho a la intimidad

Se puede definir como el derecho a no tener intromisiones en nuestra vida no deseadas.

  1. Autodeterminación informativa

Con la evolución de los años las redes sociales, encuestas y otros recolectan información sobre nosotros y por esto surge este nuevo derecho de “autodeterminación informativa” que nos permite saber por qué y para qué es la información recolectada. Además de darnos el derecho de saber quién tiene acceso a esta información.

Jurisprudencia

Responsabilidad civil de entidad bancaria por publicidad agresiva mediante llamadas telefónicas

Se relata sobre un caso de un acoso por parte del banco “citi”. Lo cual afectó al hombre emocionalmente y además estaba esperando la llamada porque su hijo iba a nacer. Además nos dice el artículo el porque una grabación es una prueba falsa. (Espuria)

Razones:

  1. De ellas no se extraen relación causal que deba ser denunciable  a la accionada por el daño causado
  2. Que no existe la conexión requerida por el numeral 1045 del Código Civil, dado que el actor no aportó prueba del daño causado
  3. Que no existe forma de verificar la adecuada vigilancia sobre las empresas contratadas por la accionada, lo cual infringe el numeral 1048 ibídem, pues supuestamente habían directrices que establecían que una persona solo se le podía llamar más de una vez cada 45 días para ofrecer sus productos.
  4. La persona que efectúo la llamada a nombre de la operadora, no dio su consentimiento para ser grabado por el actor, por lo que no puede ser aceptada la prueba como tal
  5. Que se requiere identificar adecuadamente a la persona que llama, esto a fin de ubicar en realidad que no es alguien que se está haciendo pasar por funcionario de la empresa, ello a tenor del numeral 317 del Código Procesal Civil;
  6. Se requiere –al tratarse de personas jurídicas-, poder verificar que la persona que llama identificándose como operador de esa sociedad, realmente lo es, pues de lo contrario cualquiera podría autodenominarse empleado de esa empresa

La respuesta de CITI fue:

Que esos puntos no son válidos por estas razones:

  1. Se afirma que dicha deponente declaró que la demandada cuenta con mecanismos de seguridad que le permiten limitar que las llamadas que se hagan a un cliente, se efectúen cada 45 días.
  2. se asevera que existe prueba del contrato suscrito con la empresa “Veracity” que demuestra que la base de datos obtenida para las llamadas es responsabilidad del proveedor del servicio.
  3. Para determinar la frecuencia de las llamadas, cuando en realidad, al responder a la pregunta número la testigo  no pudo testificar que los números de los que había recibido llamadas el actor pertenecieran a Citi Tarjetas o Banco CITIBANK. Tampoco se aportó el registro de llamadas del ICE para verificar esto
  4. El dominio de ciertas direcciones electrónicas de la accionada sea “@grupo-uno.com”, pues ello no es posible extraerlo de los correos que aportó el actor. Recalca que la testigo H indicó que no conocía esa dirección.

TERCER AGRAVIO. VIOLACIÓN A LOS NUMERALES 1045 Y 1048 DEL CÓDIGO CIVIL.

La tesis fue rechazada porque no se demostró que las llamadas fueron realizadas por el “Citi”.Además de que las llamadas telefónicas grabadas y la testimonial de H, acreditan ese vínculo negocial entre el call center y la empresa bancaria. Tampoco fue demostrada la frecuencia de las llamadas, este argumento según se explicó, se combate con la propia grabación de las llamadas, pues en ellas se extrae la continuidad y que, en todo momento, el accionante, recalca a la persona que lo llama que ha recibido una gran cantidad de ofertas y que no está interesado en el producto.

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