Resumen Auxiliar- Martillero público
Enviado por Pamela Liberatore • 19 de Diciembre de 2018 • Resumen • 6.077 Palabras (25 Páginas) • 124 Visitas
Proceso judicial: conjunto de actos encadenados y recíprocamente coordinados de acuerdo a reglas preestablecidas que permite la solución de un conflicto. Se inicia con la demanda y normalmente el acto que lo cierra es la sentencia.
Clases:
-según la exteriorización de los actos procesales: oral (rápido, menos seguro, se pueden perder datos ej juicios laborales) y escrito (mayor seguridad, lentitud en desarrollo ej proceso civil y comercial)
-según la distribución de la carga impulsora: dispositivo(a cargo de los litigantes ej proceso civil y comercial) e inquisitivo (a cargo del tribunal ej proceso penal)
Reglas:
SISTEMA DISPOSITIVO
a) el juez no puede iniciar de oficio el juicio;
b) no puede tener en cuenta los hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes;
c) debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo;
d) la sentencia debe ser conforme a los alegado y probado
e) el juez no puede condenar a más, ni a otra cosa que la pedida en la demanda
SISTEMA INQUISITIVO
a) el juez tiene que investigar la verdad material, con prescindencia de la actividad de las partes
b) facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad
c) considerar hechos que no le han presentado los litigantes
d) no puede admitir sin inquisiciones, los hechos en cuya verdad convinieron con estos
Características generales del proceso civil: escrito, dispositivo, doble instancia, unipersonal.
Clases:
-según la naturaleza del órgano interviniente judiciales (juez designado por el estado, cuestión contenciosa [pic 1]
o voluntaria) [pic 2]
arbitrales (Juez designado por las partes, interviene sólo en
cuestiones contenciosas )
-según exista o no conflicto contenciosos (controversia, o discusión entre partes, la sentencia que se dicte [pic 3]
hace cosa juzgada ej divorcio, tenencia de hijos, usucapión)[pic 4]
voluntarios ( hay peticionarios, la sentencia puede modificarse en cualquier
momento ej tutela, sucesión, mensura)
-Según el contenido de la pretensión singulares (versan sobre una cosa o relación jurídica determinada ej [pic 5]
desalojo, escrituración)[pic 6]
universales (sobre el patrimonio de una persona, ejercen fuero de
atracción, sucesión y concurso)
-según la finalidad perseguida en la demanda de conocimiento : el trámite permite un conocimiento pleno, el juez analiza los hechos y pruebas para declarar el alcance y contenido de la relación o situación jurídica, la sentencia que se dicte hace cosa juzgada material (ej divorcio, desalojo, daños y perjuicios).[pic 7]
Clases de conocimiento ordinario (contiendas judiciales sin tramitación especial art 319 de contenido [pic 8]
residual)[pic 9][pic 10]
sumario (juicios que no superen los $150.000 o cualquier sea su monto, pago por
consignación, división de condominio, etc art 320 )
sumarísimo (acción de amparo contra acto de un particula,r interdictos de
recobrar, obra nueva y de retener art. 231 CPC)
de ejecución : no permite un conocimiento pleno, el juez se limita a analizar si el título cumple determinadas formalidades extrínsecas, se pretende que haga cumplir por la[pic 11]
fuerza una obligación que surge de un título (judicial o extrajudicial) la sentencia sólo hace cosa juzgada formal (ej ejecución de sentencia, de honorarios etc )Caracteres: instituido para el cobro de sumas de dinero, defensas muy limitadas (art. 542), admiten actos de fuerza, ante incumplimiento se pide remate, límites de apelaciones art 522.
Cautelares : anexados a un proceso “principal”, tienen por finalidad asegurar el derecho u objeto del proceso al cual acceden, y así evitar que la sentencia a dictarse se torne imposible (ej inhibición general de bienes, secuestro, etc. ).Procesos denominados “urgentes” que guardan similitud con las medidas cautelares: medidas autosatisfactivas (no son accesorias aunque al igual que las cautelares su dictado no admiten demora ej que la obra social o el estado suministren a un enfermo terminal la medicación) y la tutela anticipada (urgentes y accesorias, consiste en el adelantamiento provisional de la sentencia ej pedir la desocupación anticipada del inmueble objeto del juicio de desalojo art 676 bis)[pic 12]
...