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Resumen De FEC 5to año


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  4.139 Palabras (17 Páginas)  •  299 Visitas

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Resumen FEC.

Concepto de constitución

Es La ley fundamental de la nación. La ley de leyes de una nación que ha decidido organizarse en torno a los principios del estado de derecho, lo que implica un acuerdo fundacional de coincidencias básicas entre los habitantes del estado al cual va dirigida. Se trata de una suerte de compromiso fundamental sobre el cual subyace el consenso de los integrantes de esa comunidad.

Constituye la ley suprema del estado, se encuentra por sobre todo el ordenamiento jurídico del país donde rige.

Las constituciones, por un lado, determinan la forma de organización política del estado.

Se crearan los órganos de gobierno o poderes de ese estado y se establecerá su funcionamiento. Sus facultades y sus límites y las atribuciones, derechos y obligaciones de tales poderes.

Por otra parte, a través de la constitución, se establecen los derechos, deberes y garantías de las personas que van a estar regidas por ella.

Tipos de constitución

1) Conforme a la forma en que agrupan

A-dispersas

B-codificadas

2) Conforme a la forma en que se modifican

C-flexibles

D-rígidas

A- Están conformadas por distintos ordenamientos o cuerpos legales, todos los cuales tienen rango o jerarquía constitucional. Son constituciones no escritas

B- Son aquellas que están reunidas en un solo cuerpo legal. Son escritas

C- Son aquellas que modifican mediante el mecanismo normal y habitual de reforma de cualquier ley. En aquellos países donde rigen estos tipos de constituciones, los encargados de su reforma (poder legislativo), a través del dictado especial y particular.

D- Las constituciones rígidas, por el contrario, son modificadas ppor un órgano especial creado al efecto, cuyos miembros, habitualmente son elegidos para tal tarea mediante el voto popular.

Encuadre de la constitución nacional en la clasificación entre constituciones codificadas o dispersas:

La jerarquización de los tratados internacionales de derechos humanos

Hasta la reforma de 1994, se denominaba constitución tradicional o constitución histórica.

Luego de la reforma del 94 uno de los puntos más importantes fue la de darle jerarquía o rango constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos. La elevación a rango constitucional de los mismos fue uno de los logros más transcendentes de la última reforma constitucional.

El artículo 75, inciso 22, que fue precisamente el que dio jerarquía a esos tratados.

Inciso 22: los tratados y concordados tienen jerarquía superior a las leyes.

Tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Del artículo en análisis se desprende que, en realidad, nuestra constitucional nacional sigue siendo , una del tipo sistemático o codificada, pues los derechos, declaraciones y garantías contenidos en los tratados de derechos humanos a los que, a partir de la reforma constitucional de 1994 se les ha dado jerarquía constitucional, se encuentran en un grado de igualdad jerárquica a los enunciados en el texto tradicional de la constitución nacional, en tanto y en cuanto no se contradigan con ella. Si se produce esa contradicción, pues será la constitución nacional la que prevalezca sobre el tratado de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Otorgamiento o terito de jerarquía constitucional a un tradato de derechos humanos:

De estos artículos surge que para quitarle jerarquía constitucional aa uno de los tratados, se necesitara una ley del congreso nacional, ley que deberá aprobarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros totales de la cámara. De igual modo, para otorgarle jerarquía constitucional a un tratado, el congreso nacional, deberá hacerlo mediante la ley.

El nuevo orden jerárquico de las leyes en el derecho argentino:

Supremacía de la constitución nacional

El art 31 de la CN establece por un lado el principio de supremacía de la constitución nacional, que en la practica implica que todas las demás normas y actos, tanto público como privados deben subordinarse a las disposiciones de nuestra ley suprema. También establece la relación jerarquica u orden de prelación de las leyes entre la constitucion nacional, las leyes y lnternacionales suscriptos por la rep argentina.

Orden:

1) constitución nacional

2) declaraciones y tratados de derechos humanos con rango o jerarquía constitucional

3) demás tratados y convenciones de derechos humanos

4) tratados internacionales y concordatos con la santa sede

5) normas innominadas dictadas como consecuencia de un tratado de integración territorial

6) leyes nacional

Encuadre de la constitución nacional en la clasificación entre constituciones rígidas y flexibles (aspectos vinculados con la reforma de la CN):

El encuadre de la cna, conforme esta clasificación, no admite inconveniente alguno. En efecto, la cn es, en este sentido una típica constitución rígida

Mecanismo de Reforma de la CN:

La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros. Pero no se efectuara sino por una convención convocada al efecto.

Pasos que establece nuestra constitución nacional para reformarse:

1- el congreso nacional debe dictar una ley declarando la necesidad de la reforma de la constitución. Esta le debe ser aprobada además con una mayoría especial en las dos cámaras (diputados y senadores) que debe ser de las “dos terceras partes al menos de sus miembros”. Se planteó la discusión sobre si se requerían en cada cámara los dos tercios de los votos de los miembros totales de cada una de ellas o de los miembros presentes en esa sesión.

2- Una vez sancionada “la ley necesidad de la reforma” el poder ejecutivo nacional, convocara al pueblo de la nación entera a elecciones nacionales para elegir los miembros que integraran la asamblea o congreso nacional constituyente.

3- Una vez elegidos por el voto popular los diputados constituyentes, estos reunirán en ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE.

Soberanía y limites de la asamblea constituyente:

La asamblea es soberana. Siguiendo este razonamiento puede entonces la “constituyente” reformar a su antojo la CN? La mayoría de los constitucionalistas

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