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Resumen Ley 842 de 2003, articulos 5, 18 y 20


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Resumen  •  21.808 Palabras (88 Páginas)  •  593 Visitas

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Resumen

Ley 842 de 2003, articulos 5, 18 y 20. Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingenieria, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el codigo de etica profesional y se dictan otras disposiciones. Clasificacion nacional de ocupaciones, dirección de labores de ingenieria, propuestas y contratos. Jurisprudencia constitucional sobre la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio. Análisis de la constitucionalidad de los articulos 5, 18 y 20 de la ley 842 de 2003. Exequible condicionada e inexequible la expresión "de ingenieria" contenida en el inciso segundo del articulo 20 de la ley 842 de 2003

Texto

Sentencia C-191/05

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Ligazón con otros derechos constitucionales

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Ámbito de protección/TITULO DE IDONEIDAD-Relación con el derecho a ejercer la actividad elegida

La Constitución garantiza el derecho a escoger profesión u oficio, libertad que se vería lesionada si de ella no se dedujera el derecho a ''ejercer'' la profesión u oficio escogido, en condiciones de libertad e igualdad, dentro de los parámetros de la Constitución. La facultad del legislador de exigir títulos de idoneidad, (artículo 26, CP) dice relación no tanto al derecho a escoger profesión u oficio, como al derecho de ejercer la actividad elegida.

TITULO DE IDONEIDAD-Limitaciones del Legislador deben estar enmarcadas en parámetros concretos

TITULO DE IDONEIDAD-Objetivos en la facultad de exigirlo

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN TITULO DE IDONEIDAD-Premisas a tener en cuenta

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN TITULO DE IDONEIDAD-Requisito de experiencia

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY-La capacitación académica como criterio de diferenciación en trabajos que generan riesgo social

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Contratación obligatoria de técnico constructor en obras de construcción

TITULO DE IDONEIDAD DE TOPOGRAFO-Comprobación del requisito de experiencia

PROFESION U OFICIO-Errores de técnica legislativa en su regulación

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY-Regulación de actividad profesional en épocas distintas

TITULO DE IDONEIDAD-Nueva reglamentación debe establecer periodo razonable para que quienes ejercían determinada actividad adquieran la formación y experiencia necesaria

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PROFESIONES Y OFICIOS-Límites

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Reserva de ley cuando la norma afecta un derecho fundamental

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PROFESIONES Y OFICIOS-Límites procedimentales

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PROFESIONES Y OFICIOS-Límites materiales

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO/TITULO DE IDONEIDAD-Reserva de ley

El artículo 26 de la Carta Política reconoce a toda persona la libertad de escoger profesión u oficio, precisando que la ''ley podrá exigir títulos de idoneidad''. Ello implica que corresponde al foro de representación democrática (el Congreso), y no a otras instancias de la administración, decidir en qué casos el ejercicio de esta libertad puede limitarse mediante la exigencia de títulos que demuestren la idoneidad de la persona para desempeñarse en ciertas labores.

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Naturaleza jurídica y funciones

INGENIERIA-Concepto legal

INGENIERIA-Actividades que le son propias a su ejercicio

CLASIFICACION NACIONAL DE OCUPACIONES-Alcance/CLASIFICACION NACIONAL DE OCUPACIONES-Estructura

CLASIFICACION NACIONAL DE OCUPACIONES-Aplicación

La CNO no puede ser aplicada de forma aislada; los usos concretos que de ella se hagan, deben tener como parámetro obligado la Constitución y la ley, en especial la legislación aplicable que exista acerca de cada una de las ocupaciones.

PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Alcance/SENTENCIA INTERPRETATIVA-Aplicación/LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO Y RESERVA DE LEY-Facultad del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería de ampliar el alcance de las actividades referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones

En razón al principio de conservación del derecho, corresponde a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 5° de la Ley 842 de 2003 de manera condicionada, impidiendo así que se interprete la norma como una `delegación legislativa', lo cual supondría desconocer la reserva legislativa consagrada expresamente por la constitución en esta materia. En conclusión, el artículo 5° de la Ley 842 de 2003 es constitucional, en el entendido de que la facultad del COPNIA allí contemplada tiene naturaleza exclusivamente técnica y no implica la posibilidad de agregar o excluir actividades a las que se refiere la clasificación nacional de ocupaciones en el subgrupo (0-2 / 0-3) o norma que la sustituya, puesto que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, se ubica en un nivel eminentemente técnico y como tal, está sujeto en el ejercicio de sus funciones a la ley y los decretos y demás normas de superior jerarquía. No puede el COPNIA incluir actividades nuevas dentro de las actualmente consideradas como ingeniería, así como tampoco excluirlas; lo que el Consejo puede hacer es determinar como clasificar nuevas modalidades dentro de la clasificación que ya existe y está vigente, para asegurar la concordancia de las nuevas modalidades aprobadas.

INGENIEROS Y ARQUITECTOS-Distinción en sus competencias y capacidades profesionales

LICITACION PUBLICA Y CONCURSO ABIERTO-Requisitos de la propuesta para la adjudicación de contratos que desarrollen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería

Exigir que las propuestas que se presentan para una licitación o un concurso abierto, en las condiciones que establece el artículo 20 acusado, estén avalados, por lo menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta profesional, en modo alguno es una exigencia irrazonable. Además, el parámetro empleado por el legislador en el inciso primero del artículo es objetivo, claro e inteligible, puesto que se refiere precisamente a `actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería'.

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Ejecución por ingeniero de contrato estatal cuyo objeto implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería

En lo que respecta al

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