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Resumen PRESENTE Y FUTURO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO HÉCTOR FIX-ZAMUDIO 


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  1.221 Visitas

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PRESENTE Y FUTURO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO

HÉCTOR FIX-ZAMUDIO 

Resumen 

En un estudio analítico  el autor pretende dar una visión panorámica a la historia del Ministerio Público en México y la perspectiva de este a un futuro que ya ha llegado.

La institución comienza a surgir en los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución de 1857 en los cuales estaba dispuesto que formaba parte del Poder Judicial, pues la integración de la Suprema Corte de Justicia se conformaba  por once ministros, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador de justicia.

Bajo la influencia de los ordenamientos jurídicos franceses, la institución se sustrajo del Poder Judicial para incorporarlo al Poder Ejecutivo, bajo la dependencia del Procurador General de la Repúbluca, denotando la situación de un orden jerárquico. De lo anterior, reflejo fueron las reformas al Pacto Federal en mayo de 1900 a sus numerales 91 y 96 que incidirían en la publicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal que traería aparejada la reglamentación de las funciones de la citada institución. 

La comprensión incompleta del sistema francés trajo consigo problemas competenciales, pues la adaptación del Código de Procedimientos Penales otorgaba a Jueces Penales la función de Policía Judicial, misma que también poseía el MP, entre otros cargos, teniendo como consecuencia la invasión de esferas competenciales en la materia.

La solución a estos conflictos vendría a darse en la Constición de 1917, que en la exposicion de motivos para los artículos 21 y 102, se pretendía extrapolar al MP de manera total, dotándolo de la exclusividad para la persecución de delitos y búsqueda de elementos de convicción, evitando así detenciones arbitrarias. 

Entre otras las discusiones de juristas como José Natividad Macías, Emilio Portes Gil y Luis Cabrera, trascendieron de manera fundamental para la delimitación de las funciones del Ministerio Público en la Constitución de 1917 así como se generarían debates posteriores a la entrada en vigor de la Constitución, respecto de los mismos temas expuestos en la exposición de motivos.

Por un lado el primero trajo consigo la idea del sistema Norteamericano de tener dos tipos de policías, una Preventiva  y otra Inquisitiva, esta ultima, que terminaría siendo la Policía Judicial, que estaria bajo el mando del Ministerio Público. 

El tercero intentaba regresar al esquema anterior, regresado la institución al Poder Judicial, idea a la que se oponeria Emilio Portes Gil. 

El resultado de aquella reforma se mantendría vigente hasta principios de los años noventas, sufriendo en el transcurso de los años pocas modificaciones.

Los artículos 21 y 102, fueron regulados por diversas leyes orgánicas de la institución que verían su desarrollo en dos direcciones, por un lado la expedición de leyes en años diversos, y por el otor como el cambio de denominación de la ley por la de Ley de Procuraduría Genera de Justicia. Cabe hacer mención que de lo anterior, los códigos locales timaron como modelos la legislación federal. 

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Las polémicas resurgirán en 1970 respecto de la exclusividad de la acción penal del ministerio público, pues llego a imponerse en la Suprema Corte un criterio respecto de la procedencia de amparo contra la negativa del MP para ejercitar la acción penal.

Como se ha comentado en párrafos anteriores la redacción de los preceptos de la Carta Fundamental referentes al Ministerio Publico no serian modificados

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