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Resumen Reglamento de Ley de Nacionalidad (México)


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Resumen  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  488 Visitas

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Reglamento de la Ley de Nacionalidad

El reglamento de la Ley de Nacionalidad fue expedido durante el sexenio de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, publicado el 17 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

En el primer artículo explican que el objetivo de este ordenamiento es reglamentar la Ley de Nacionalidad, además de que la aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde  la SRE.

Dentro de este reglamento se explican las medidas que se deben de tomar en caso de que los documentos entregados no sean suficientes. Además, en el artículo 9 se explica será cancelado el tramite cuando los documentos seas falsos o fraudulentos.

El Capítulo II del presente Reglamento habla de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Dentro de este podemos destacar el artículo 10 que dice que un mexicano que tenga otra nacionalidad deberá renunciar a la otra nacionalidad si es que quiere acceder al ejercicio de una función pública. También habla acerca de que se debe expedir el certificado de Nacionalidad Mexicana en la SRE y se explican dentro del artículo 12 los requisitos para esta.

El Capítulo III del Reglamento habla acerca de la nacionalidad mexicana por naturalización. Dentro del artículo 14 se habla acerca de los documentos con los que se debe acreditar la residencia en territorio nacional para lograr la naturalización.

En el artículo 15 se dice que todo el extranjero que pretenda naturalizarse debe saber español, historia de México y estar integrado a la cultura mexicana.

Dentro del artículo 16 se explican todos los requisitos que deben cumplir los extranjeros que pretendan naturalizarse mexicanos, empezando por ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles y entregar los distintitos documentos que se solicitan.

Del artículo 17 al 20 se habla de todos los documentos que deben presentar los extranjeros para naturalizarse mexicanos, según sea el caso.

En el artículo 21 se estipula que una vez se reciba del extranjero la solicitud de Carta de Naturalización, la SRE debe hacer lo siguiente:

  1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley, la Secretaría en un término de quince días hábiles dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio de petición, emita su opinión respecto de la solicitud de naturalización.
  2. Una vez que la Secretaría haya recibido la opinión de la Secretaría de Gobernación, deberá resolver sobre la expedición de la Carta de Naturalización en un término de noventa días naturales.
  3. - Si la Secretaría resuelve favorablemente sobre la expedición de la Carta de Naturalización, el interesado deberá formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley.

Además de que la SRE informará a Secretaría de Gobernación sobre la expedición.

Dentro del artículo 22 se habla acerca del procedimiento que se dará en caso de que se dé la pérdida de nacionalidad:

  1. Se notificará al interesado del proceso de perdida de nacionalidad
  2. El interesado debe declarar los bienes que posea en México
  3. La Secretaría de Gobernación emitirá la opinión
  4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos dictará la resolución.

En el artículo 23 se dice que la persona que haya perdido la nacionalidad mexicana por naturalización, realizar el trámite previsto por el artículo 27 de la Constitución si adquirió bienes fuera de la zona restringida.

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