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Resumen derecho procesal 1 unlp


Enviado por   •  8 de Mayo de 2022  •  Resumen  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  118 Visitas

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¿Qué papel cumplen las Garantías en el proceso penal?[pic 1]

El papel de las garantías en el PP, son el de darle el marco de seguridad jurídica, para así poder desarrollar el proceso en equilibrio entre la verdad y los derechos del imputado.

El sistema de garantías que rige en nuestro ordenamiento jurídico en general y al proceso penal en particular, se desprenden de nuestra Constitución y de los diferentes instrumentos internacionales sobre DDHH que tienen garantía constitucional.

¿Cómo se aplica la normativa continental?

El camino de las relaciones jerárquicas, entre las garantías, derechos y leyes nacionales e internacionales, ha sido un proceso que ha tenido diferentes enfoques. Fue el Profesor Rey Caro quien, a través de diferentes fallos de la CSJN, nos refiere 4 etapas:

Primera etapa: desde la creación de la CN, en 1853, hasta 1963, donde no se discute la jerarquía de las normas constitucionales respecto a las internacionales. Con la excepción de que, en 1948, la CSJN reconoce la superioridad de tratados internacionales en época de guerras.

Segunda etapa: en 1963 en fallo c/ administración general de puestos, reconoce por primera vez igual jerarquía entre los tratados internacionales y la CN.

Tercera etapa: es en el fallo Ekmekdjian c/ Sofovich, en 1992, reconoce la superioridad de los tratados internacionales, respecto a la CN, ya que las garantías y defensa de los derechos individuales están por sobre la existencia o no, de una Ley nacional.

Cuarta etapa: a partir de 1994 donde a través de la reforma constitucional y el art 76.22 se reconoce formalmente la misma jerarquía constitucional a 11 Instrumentos Internacionales sobre DDHH y también establece las normas para la incorporación de otros que se consideren necesarios adoptar, hoy son un total de 14 los Instrumentos Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional. El resto de los Instrumentos Internacionales a los que estamos adheridos cuentas con jerarquía igual a las leyes.

Bilateralidad de las garantías y del proceso.

Las garantías se proyectan bilateralmente en el área de la procuración y administración de la justicia penal, pueden ser

comunes: para las víctimas del delito que reclaman justicia y para aquellos a quienes se les atribuye la comisión. “igualdad ante los tribunales”, “acceso a la justicia y defensa en juicio”, e “imparcialidad e independencia de los jueces”

específicas: para cada uno de ellos que luego se analizaran en sus proyecciones particulares en relación a cada uno. Víctima y victimario.

¿Qué garantías del proceso contiene el art. 18 de la CN?

El artículo 18 de la CN, reúne una serie de Garantías procesales necesarias para asegurar la libertad y seguridad personal y jurídica, frente al poder represor del estado.

Garantía de Presunción de Inocencia.

La presunción de inocencia es la mayor garantía con la cuenta cualquier ciudadano expuesto a un proceso penal. Esto implica que nadie debe constituir su inocencia, sino que, durante el proceso, se deberá demostrar una culpabilidad, jurídicamente constituida.

La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el Juez adquiera certeza sobre su responsabilidad. Esta garantía permite, dada su naturaleza, la prueba en contrario. Por lo que en el transcurso del PP la presunción de inocencia podría quedar desvirtuada.

Para que el Estado inicie un proceso para mantener la calidad de inocencia o demostrar culpabilidad, debe de existir al menos un mínimo de actividad probatoria, un signo de culpabilidad. Esto realizado con la estricta observancia de la leyes y requerimientos procesales en cumplimiento de todas las garantías, de lo contrario el sujeto conservara su calidad de inocente.

Responsabilidad del acusador.

La prueba de la culpabilidad del acusado (lo contrario de la inocencia) será responsabilidad, en caso de delitos de acción pública, de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, Ministerio Público Fiscal), no de los jueces (aunque a veces también se incluye incorrectamente a éstos. La responsabilidad probatoria conducente a la determinación de la responsabilidad del inculpado, corresponde al Ministerio Público, pues corresponde "a la acusación la demostración de la posición que haga procedente la aplicación de la sanción punitiva.

Ello no excluye, el derecho del imputado a acreditar su inocencia mediante la introducción de pruebas de descargo, ni tampoco autoriza a los órganos públicos a pasarlas por alto, ni mucho menos a ocultarlas, como tampoco a investigar sin objetividad, o sólo según el sentido de sus sospechas.

Derivaciones del estado de inocencia.

In dubio pro reo; prohibición de declarar contra sí mismo; medidas de coerción procesal; buen nombre y honor; revisión de la sentencia firme; propiedad; término máximo de duración del proceso; indemnización del error judicial; derecho de defensa; prohibición de obligar a declarar y actuar contra sí mismo.

Principio in dubio pro reo. En caso de duda se favorecerá al imputado/acusado.Como resultado de la presunción de inocencia, se enmarca el principio de in dubio pro reo, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda. Ello es así porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación.

La duda debe recaer sobre aspectos fácticos relacionados a la imputación. Se referirá especialmente a la materialidad del delito, a la participación culpable del imputado y a la existencia de las causas de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusas absolutorias (Cafferata Nores, 2012).

Garantía del Debido proceso legal.

Esta garantía contiene varias garantías y derechos que son indispensables para el transcurrir de un proceso legal.

Será un DEBIDO PROCESO LEGAL, el que se realice con la observancia de toda y cada una de las garantías, derechos y requisitos requeridos por el ordenamiento jurídico.

Juez Natural.

Juez competente en cada etapa procesal y único en esas etapas, asignado por Ley, previo al acto, imparcial e independiente. El Juez es un tercero imparcial que de ninguna manera participara en la obtención de la prueba. Cualquier enemistad, amistad, o cualquier conflicto de interés, lo hará incompetente para el Proceso.

La imparcialidad del tribunal siempre ha estado implícita en nuestro ordenamiento, más allá de eso,

la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su art. 8.1 que toda persona, frente a una

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