Riggs Francis B. Palmer
Enviado por jcesar_reyesb • 29 de Mayo de 2013 • 527 Palabras (3 Páginas) • 1.190 Visitas
Antecedentes
El 13 de agosto de 1880, Francis B. Palmer indicó su última voluntad en su testamento, en el cuál dejó pequeños legados a sus dos hijas, las señoras Riggs y Preston (demandantes), y el resto de sus bienes a su nieto (el demandado), Elmer E. Palmer, sujeto a la ayuda de su madre Susan Palmer. con un regalo a las dos hijas, sujeto a la asistencia de la señora Palmer, en el caso de Elmer le sobreviviera soltero y sin ningún conflicto.
El testador enviudó y posteriormente se casó con la Sra. Bresse en 1882, con quien tenía un contrato prenupcial en el que que se acordó que, en lugar de la dote, debería tener su apoyo en la granja durante su vida.
Elmer vivió con su abuelo, quien fue envenenado para que su nieto pudiera disfrutar de manera inmediata de los bienes, que sabía que su abuelo le heredaría.
Análisis
Las leyes consideran que el espíritu de las mismas, en este caso, es respetar la última voluntad del finado Sr. F. Palmer, que fue que su nieto dispusiera de los bienes que le correspondían, sin embargo, existe un conflicto moral en el sentido de que no merece el asesino tener algún beneficio de parte de quien le privó de la vida.
Por un lado existe una ley que le da el derecho de obtener la herencia que el fallecido le legó, y por el otro está el crimen cometido que está en el marco de su propia ley y que también deberá hacerse valer. Pero entre ambos opuestos está la razón a la que se acude para determinar si es justo que se aplique la primera ley en beneficio de alguien que cometió un crimen para obtener dicho beneficio.
Y en el sentido de la justicia de los antiguos romanos, que fueron los primeros en confeccionar y fundamentar de manera organizada el sistema judicial, que decían que la justicia es la voluntad continua y permanente de dar a cada quién lo suyo, parece que el crimen cometido deja sin efecto cualquier beneficio que pueda obtener del mismo, y que haya sido el motivo del crimen.
Si bien, no se tiene la certeza de que el supuesto hubiera cambiado la decisión del testador, parece evidente que así sería y se escaparía de cualquier razón hasta llegar a lo absurdo que el supuesto no hubiera logrado cambiar la decisión. Bien, es cierto, que no es común tampoco incluir en los testamentos un sinfín de cláusulas y condiciones resolutivas y suspensivas, entre las que se mencionen que el testamento surtirá efecto siempre y cuando el beneficiario no asesine al testador.
Ratio decidendi
Cuando el sistema jurídico permite acudir a la razón para subsanar este tipo de lagunas legales o contractuales, se llega a una fundamentación, que en este caso es:
A nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar provecho de su propio mal, o para fundar cualquier derecho sobre su propia iniquidad
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