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RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  4.011 Palabras (17 Páginas)  •  1.006 Visitas

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                                       Nombre del alumno: Rebeca Adyflor Hernandez Reyes

                                       Materia cursada: Impuesto sobre la renta. Personas morales

                                       Nombre del asesor de la materia: Mtro. Edgar Omar Lázaro Bahena

                                       Nombre de la actividad: Régimen de consolidación fiscal y obligaciones

RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES

En sustitución del régimen de consolidación fiscal, se incorpora en la Ley del ISR un nuevo régimen fiscal opcional mediante el cual las sociedades que cumplan con los requisitos previstos en la ley y que formen parte de un grupo, podrán diferir parcialmente el pago del impuesto por un plazo máximo de tres ejercicios. (Reforma fiscal, 2014)

El monto del impuesto a diferir dependerá de las pérdidas fiscales que generen las empresas del grupo en el ejercicio, así como de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que sean amortizadas; es decir, entre mayores sean la pérdidas generadas o la amortización de pérdidas en un ejercicio, mayor será el impuesto que se podrá diferir en el mismo.

Cada empresa determinará su propio impuesto del ejercicio, así como la parte que se podrá diferir en un periodo máximo de tres ejercicios. A diferencia del actual régimen de consolidación fiscal, el régimen de integración no permite el libre flujo de dividendos dentro del grupo, ni considera comparativos de saldos y registros de la CUFIN, comparativos de RUFIN, reversión de pérdidas fiscales, así como conceptos especiales, para el cálculo del impuesto diferido, ya que éste se determinará por empresa y tendrá que ser cubierto por cada sociedad al termino de tres ejercicios. (Reforma fiscal, 2014).

En este régimen opcional de integración, se identifica a la sociedad tenedora de las acciones de las subsidiarias como la sociedad integradora, y a sus subsidiarias que cumplan con ciertos requisitos como las sociedades integradas. (Ley del impuesto sobre la renta, 2014).

REQUISITOS PARA SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS

Los requisitos para optar por este régimen, como sociedad integradora, son los siguientes:

1. Ser una sociedad residente en México.

2. Ser propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de sociedades integradas, ya sea en forma directa o indirecta a través de otras sociedades integradas.

En relación con las sociedades integradas, se establece que éstas son aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea directa o indirectamente o de ambas formas, de una sociedad integradora. (Reforma fiscal, 2014)

Las siguientes sociedades no podrán tener el carácter ni de sociedad integradora ni de integrada:

1. Personas morales no lucrativas.

2. Las que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales.

3. Extranjeros inclusive cuando tengan establecimiento permanente.

4. Las que estén en liquidación.

5. Sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

6. Asociaciones en participación.

7. Las personas morales que tributen bajo el régimen de coordinados.

8. Las que lleven a cabo operaciones de maquila.

9. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos de participación señalados anteriormente.

10. Las que presten el servicio de transporte público aéreo.

Las sociedades que no se pueden incorporar a este nuevo régimen de integración, son aquéllas que tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, ya sean parciales o totales, generadas antes de cumplir con el 80% de participación señalado anteriormente, hasta en tanto no sean amortizadas dichas pérdidas. (Reforma fiscal, 2014)

SOLICITUD PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN

Las sociedades que pretendan optar por aplicar este nuevo régimen deberán presentar una solicitud de autorización a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende aplicar esta opción. (Reforma fiscal, 2014)

CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Conforme a la Ley del ISR, para el cálculo del impuesto del ejercicio a enterar y el que se podrá diferir, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

l. Cada sociedad determinará su resultado o pérdida fiscal del ejercicio de manera individual conforme a las reglas generales aplicables a las personas morales. Ejemplo:

[pic 1]

        R.F.: 1,000[pic 2]

        80%        90%

[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]

[pic 7][pic 8]

        R.F.: 10,000                            P.F.: (5,000)

II. La sociedad integradora calculará el resultado fiscal integrado, el cual se determinará sumando y restando los resultados fiscales y pérdidas fiscales (sin actualización), respectivamente, de las sociedades integradas e integradora en su participación integrable. (Reforma fiscal, 2014)

Para estos efectos, la participación integrable de las sociedades integradas es la participación accionaria promedio diaria que mantengan las sociedades integradoras en el capital social de las integradas, de manera directa o indirecta, y de la sociedad integradora es del 100%.

[pic 9]

        R.F.: 1,000                     A (1,000 x 100%): 1,000[pic 10]

          B (10,000 x 80%): 8,000[pic 11]

80%        90%          C (-5,000 x 90%): -4,500

                                                                              [pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]

                                                                              Resultado Fiscal Integrado: 4,500

[pic 16][pic 17]

        R.F.: 10,000        P.F.: (5,000)

III. La sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado, el cual se obtendrá dividiendo el resultado fiscal integrado, entre la suma de resultados fiscales de las sociedades integradas e integradora en su participación integrable. (Reforma fiscal, 2014)

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