SECUESTRO EXTORSIVO
Enviado por kasarca • 22 de Abril de 2014 • 951 Palabras (4 Páginas) • 336 Visitas
SECUESTRO EXTORSIVO/SECUESTRO SIMPLE-Diferencias/SECUESTRO SIMPLE-No es necesario describir propósitos
La diferencia se encuentra en el elemento subjetivo, es decir, la finalidad del agente. En efecto, en el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito. Y esta diferencia es la que ha hecho que el legislador imponga al delito de secuestro simple una pena sustancialmente menor que la señalada para el secuestro extorsivo. El demandante considera que la carencia de descripción de cada uno de los propósitos del agente, hace inexequible la norma, pues viola el principio contenido en el artículo 28 de la Constitución, por no existir el "motivo previamente definido en la ley". No son necesarias complicadas explicaciones para desechar el error en que incurre el demandante en el análisis que realiza. El confunde la amplitud de propósitos del agente para cometer el delito de secuestro simple, que en últimas resulta indiferente, salvo para no confundirlo con el extorsivo, con el bien jurídico que la norma protege : la libertad personal. Además, no se puede pretender, por resultar no sólo imposible, sino inútil, que el legislador tenga que describir cada uno de los propósitos posibles, distintos a los establecidos en el secuestro extorsivo, para que se configure el secuestro simple, pues pueden ser tan variados, como agentes activos en la comisión del delito.
Referencia: Expediente D-1695.
Demanda de inconstitucionalidad del artículo 269 (parcial) del decreto 100 de 1980, Código Penal, tal como fue modificado por el artículo 2o. de la ley 40 de 1993.
Actor: Diego Fernando Martínez Flórez.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ARANGO MEJÍA.
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, Distrito Capital, según consta en acta número cincuenta y cuatro (54), a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Diego Fernando Martínez, con base en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 5, de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad del artículo 269, parcial, del decreto 100 de 1980, Código Penal, tal como fue modificado por el artículo 2o. de la ley 40 de 1993.
Por auto del diez y siete (17) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), el magistrado sustanciador admitió la demanda y ordenó fijar en lista la norma acusada. Así mismo, dispuso dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto, y comunicó la iniciación del asunto al señor Presidente del Congreso, con el objeto de que, si lo estimaba oportuno, conceptuara sobre la constitucionalidad de la norma demandada.
A. Norma acusada.
El siguiente es el texto de la norma demandada, con la advertencia de que se subraya lo acusado.
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