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SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO (SST)


Enviado por   •  3 de Octubre de 2020  •  Ensayo  •  4.269 Palabras (18 Páginas)  •  88 Visitas

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FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA DE PRODUCCIÓN

PLANTAS INDUSTRIALES

PROF. VALMORE MÁRQUEZ

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO (SST)

ESTUDIO DE CASOS

Enrique Arriaga

Loredana De Frenza

Gabriela Herrera

Sue Marsicobetre

Ariana Salcedo

Caracas, 17 de mayo del 2020

REFERENTE AL CASO PRÁCTICO N° 1

FALTAS COMETIDAS

        En conformidad con La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se encontró una falta por parte de la empresa al permitir que su empleado ejerciera las labores del trabajo sin contar con el equipo adecuado de seguridad, la cual incumple con el artículo 55 de la presente Ley.

Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.

La empresa al no capacitar adecuadamente a sus nuevos empleados en el ámbito de seguridad laboral, incumple con el artículo 58, que define:

Artículo 58 Capacitación de los Trabajadores y Trabajadoras

El empleador o empleadora, el o la contratante o la empresa beneficiaria según el caso adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su labor, los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artículo anterior reciban información y capacitación adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos así como los medios o medidas para prevenirlas.

        La empresa al contar con zonas inseguras de trabajo sin ningún tipo de advertencia al respecto, como lo es el garaje, el cual no cuenta con la iluminación y ventilación adecuada; incumple con el artículo 40, que se define:

Artículo 40 Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:

1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

La discriminación durante el contrato de personal, excluyendo al personal femenino; es una violación al artículo 11, que se define:

Artículo 11 Aspectos a Incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.

  • No verificación de credenciales de casos como tomás.[a] 
  • No descargar el montacargas al terminar de usarlo. Tomas avisa que el montacarga "no arranca", fallando en reportar un posible daño al equipo y el incidente como tal.

Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

La empresa no aumentó el número de Delegados de Prevención, a pesar de haber aumentado el número de trabajadores, lo cual incumple con el artículo 41, que define:

Artículo 41 De los Delegados o Delegadas de Prevención

3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.

Al asignar una tarea a un trabajador, sin una previa capacitación técnica adecuada para el manejo de nuevos equipos de trabajo, es considerada una falta al artículo 118 que define:

Artículo 118 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • Accidente ocupacional (esguince grado II en el codo)

Artículo 71 De las Secuelas o Deformidades Permanentes

Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

RECOMENDACIONES

A fin de mejorar los procesos de seguridad y salud laboral, es necesario identificar, evaluar y controlar las condiciones de trabajo. La actividad preventiva debe analizarse en función de las características propias del trabajo que se realiza, ya que el peligro aparece en condiciones de trabajo subestándar.

Si en la empresa se cambian los procesos, los medios técnicos u organizativos, materiales utilizados, pueden cambiar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores. Por esto, los casos deben ser estudiados. Estos cambios no deben provocar, ni directa ni indirectamente, un perjuicio de salud en los trabajadores.

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