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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGÚN EXP. N° 05057-2013-PA/TC, EXPEDIDA CON FECHA 16 DE ABRIL DE 2015


Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  Resumen  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  304 Visitas

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGÚN EXP. N° 05057-2013-PA/TC, EXPEDIDA CON FECHA 16 DE ABRIL DE 2015

  1. RESUMEN DEL CASO:

La presente sentencia del Tribunal Constitucional se pronuncia respecto al recurso de Agravio Constitucional interpuesto por doña Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, en contra de la sentencia de fojas 123, expedida por la 2° Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia Junín, que, declaró infundada la demanda de autos.

Con fecha de 06.12.11, la recurrente interpone una demanda de amparo contra el Poder Judicial, a fin de que se deje sin efecto su despido encausado; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación laboral en el puesto que venía desempeñando como secretaria judicial, más el pago de los costos del proceso que ella venía siguiendo. Manifestando que prestó servicios desde el 1° de Julio del 2010 hasta el 15 de Noviembre del 2011, en virtud de contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio específico; que , sin embargo, al haber realizado labores de naturaleza permanente, sus contratos modales se habían desnaturalizado y que, por lo tanto, debían ser considerados como uno de plazo indeterminado, puesto que solo podía ser despedida por una causa justa prevista en la ley, que se encuentra establecido en el Art. 31 del D.S. N°  003-97-TR. Alega además que se le ha vulnerado su derecho al trabajo, a la protección adecuada contra su despido arbitrario y al debido proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante resolución de fecha 16.04.15 declaró infundada la demanda de amparo de autos; además, de establecerla como un Precedente Vinculante, conforme lo establece el Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, señalados en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23 de la sentencia.

El Tribunal Constitucional refiere además que una vez que haya sido publicada la sentencia en diario oficial todos los procesos en trámite en el Poder Judicial y en el mismo, deberán de ser declarados como improcedentes en cuanto se verifique que un demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada; sea este el caso el juez reconducirá dicho proceso por vía ordinaria labora para que el demandante sea indemnizado. Es así entonces que en caso de que las nuevas demandas de amparo, no cumplan con el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la Administración Pública, serán declaradas improcedentes.

Así mismo declara que las reglas que constituyen como un precedente tendrán que ser obligatorias en su cumplimiento pero sólo dentro del ámbito de contratación laboral del Estado, no siendo de aplicación para el régimen de contratación del sector privado.

  1. COMENTARIO DE LA SENTENCIA:

Empezare por comentar que un Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional no es otra cosa, que la razón o fundamento expreso, un fallo dictado por el “máximo intérprete de la Constitución” en determinado caso, el cual contiene lineamientos de nivel normativo, que son aplicables a casos análogos, en un afán de unificar la jurisprudencia nacional, en materia de justicia constitucional y justicia ordinaria.

Ante esto quiero plantear algunos comentarios a este Precedente Vinculante:

En primer lugar:

En el caso que analizo el Tribunal Constitucional, sobre una ex secretaria judicial de la Corte Superior de Junín, la señora Rosalía Huatuco, la que había sido contratada durante dos años mediante un contrato por servicio específico y cuyo puesto había sido luego sometido a un concurso público, según su demanda de amparo, ella quería solicitar la reposición a dicha entidad, argumentando que su contrato temporal había sido desnaturalizado. La demandante no pretendía nada nuevo, pues durante los últimos años en el régimen laboral privado, cuando se constataba que un contrato de trabajo sujeto a modalidad había sido desnaturalizado, le correspondía a la declaración de dicho contrato como uno de carácter indeterminado. Sin embargo, la particularidad de su caso es que los trabajadores judiciales, si bien tienen como aplicación el régimen laboral privado, se encuentran dentro del sector público.

En tal contexto, el Tribunal Constitucional consideró que el ingreso a la Administración Pública solo se puede dar mediante un concurso público de méritos, cuando la vacante haya sido presupuestada y sea de duración indeterminada. Esta pareciera ser la conclusión general del TC. Pero tendríamos que preguntarnos, ¿Qué derecho buscaba proteger esta entidad? Pues el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, el cual según se puede descifrar estaría siendo confrontado con el derecho a la estabilidad laboral.

Es necesario manifestar que el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de este derecho es escaso. Salvo algunas excepciones, pues nuestra doctrina ya sea administrativa y laboral, aún no ha desarrolla mucho este derecho. Ante ello es necesario nuevamente la pregunta ¿por qué el Tribunal Constitucional lo ha aplicado?, si este derecho no se encuentra en nuestra Constitución, lo que sí ha señalado esta entidad, es que este derecho, se encuentra reconocido en el “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, de los que el Estado peruano es parte. Esa afirmación, que pareciera una petición de principio, puesto que no hay cita alguna que la acompañe, estaría tratando de decir que se encuentra recogida en algún tratado internacional de derechos humanos.

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