SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y CONTROL DE GESTIÓN
Enviado por lizdo04 • 23 de Octubre de 2022 • Apuntes • 359 Palabras (2 Páginas) • 180 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA DE GERENCIA PÚBLICA
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TÍTULO:
TRABAJO GRUPAL N°03
CURSO:
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y CONTROL DE GESTIÓN
INTEGRANTES GRUPO 3
YAFAC SERRANO ERICK JOEL
HINOJOSA SEQUEIROS JHON
OLIVERA MAMANI RUBEN
CARRILLO CONDE PAMELA MIRZA
MACHACA TACO LIZBETH
DOCENTE:
Mg. LEVA VIZCARRA DORA
FECHA: 08/10/2022
TACNA – PERÚ
INDICACIONES:
- Analizar el caso expuesto en el video e identificar la irregularidad. En mèrito a ello, exponga de forma resumida la “condición.
- ¿Existe un efecto? ¿cuál es? ¿Existe un perjuicio económico al estado? ¿Por qué?
- ¿Cuáles es el problema principal originado?
DESARROLLO:
- Condición:
No se cumplió por lo dispuesto por la ley de contrataciones del estado, ley del servicio administrativo atentando contra los bienes público y el bienestar de la población.
Adquisición de movilidades para el serenazgo sin el equipamiento correspondiente para ponerlas operativas por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- ¿Existe un perjuicio económico al estado? ¿Por qué?
Existen 2 tipos de perjuicio:
- Si hay perjuicio económico un activo se convertido en un pasivo al no estar en funcionamiento. no se cumplió con la finalidad publica de salvaguardar la integridad seguridad estabilidad la población metropolitana de lima.
- Económico pues los robos, el vandalismo y la inseguridad en Lima ocasionan pérdidas económicas y horas de investigación policial y de juzgados de paz y otros derivados de estos actos delincuenciales.
- De la imagen institucional de la MML: pues hay indicios conocidos por medios de comunicación de corrupción y de falta de acción con respecto a la delincuencia.
- Problema principal:
- Adquisición de movilidades para el serenazgo que no se pueden utilizar por falta de equipamiento (circulinas y sirenas), SOAT, placas de circulación y permisos correspondientes.
- No se cumplió con el principio de publicidad ante el organismo de supervisor de contrataciones del estado, por medio del SEACE, en el momento que se presentó la necesidad; por el contrario se hiso publico tardíamente (un mes) lo configura una falta administrativa grave ya que los bienes se encontraban paralizados y sin sus complementos.
- Se evadió el principio de transparencia de la ley de contrataciones del estado N° 30225
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