SISTEMA PENITENCIARIO
Enviado por CESAR1585 • 8 de Septiembre de 2014 • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
Pena y prisión
Las sanciones penales en nuestro sistema jurídico al igual que otras en el
mundo, están representadas por un amplio repertorio de reacciones que la
sociedad ha tenido respecto al delincuente, pero en el momento en que la
pena restrictiva de la libertad se empieza a utilizar como pena propiamente
dicha, da lugar a que en gran medida quede relegada la pena de muerte,
y se convierta en la más utilizada, no tan sólo en nuestro país, sino en la
mayoría de los países del mundo.
Esto es, la prisión desde el momento en que sistemáticamente se le utiliza
ya como pena, ha sido el medio favorito para tratar de punir y manejar
a los delincuentes, aun cuando no se han abandonado totalmente otro tipo
de penas (multa) que también se encuentran normatizadas en los códigos
represores, así como tampoco ha cesado la búsqueda por encontrar otros
medios penales con los cuales poder sustituirla; por ejemplo: trabajo a
favor de la comunidad, arraigo domiciliario, etcétera.
A mayor abundamiento, se observa cómo los doctrinarios buscan explicar
y fundamentar tanto los diversos tipos de sanción como sus fines
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y duración, tratando de encontrar una pena que sea lo suficientemente
elástica para adecuarla al delito y muy posteriormente, al delincuente.
Esta búsqueda ha llevado hasta hoy a encontrar solamente una pena
conocida con el nombre de prisión, lugar donde se le recluye a un delincuente
sometiéndolo a un tratamiento penitenciario, significando una
apreciable alternativa para sustituir la pena de muerte, las mutilaciones y
las torturas aplicadas tiempos atrás a los delincuentes.
Sin embargo, el fin de la pena privativa de la libertad de lograr la
“readaptación social” o “rehabilitación social”, por medio del tratamiento
o terapia, ha sido motivo de estudios en la doctrina penitenciaria, en las
obras de los criminólogos y en numerosos congresos penitenciarios, como
por ejemplo, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado precisamente en 1990
en La Habana, Cuba, sin olvidar uno último celebrado en El Cairo, Egipto,
en el año de 1995.
ii. Prisión y tratamiento
Con relación al término tratamiento, hasta hace algunos años no se discutía
y se consideraba un magnífico avance progresista dentro de un contexto
de humanización de las prisiones. Pero hoy en día las cuestiones han
cambiado, pues se cuestiona severamente por parte de los estudiosos de
la ciencia penitenciaria, ya que se ha hablado del tratamiento como si se
tratase de una varita mágica para poder transformar a los delincuentes de
hombres malos o perversos en hombres “buenos” de nuestra sociedad.
Es decir, “en la mayoría de leyes de ejecución penal quedó incluido
dicho concepto (tratamiento) a partir del siglo xx, y en las leyes suecas de
1945, así como en las leyes de Holanda, Turquía, Checoslovaquia, Yugoslavia,
Francia y Noruega en 1964, por citar sólo algunos países de la Europa
occidental”. Respecto a estas legislaciones lo más importante de ellas es
que en la de Noruega, se señala como objetivo primordial del tratamiento
el de mejorar en todo lo posible la aptitud y el deseo del recluso de seguir
una vida conforme a la ley, una vez en libertad.
Refiriéndonos a nuestro país, se habla en nuestras leyes de ejecución
penal del mismo término (tratamiento), buscándose con ello lograr la tan
aventurada readaptación social del delincuente, o sea, la rehabilitación por
Luis Marco del Pont, Derecho penitenciario, Editorial Cárdenas, México, 1995, p. 368.
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medio de la ejecución penal, debiéndose entender en el sentido de alcanzar
la reeducación del delincuente, teniendo como parámetro la media éticocultural
del ciudadano común y corriente.
En otras palabras, el penitenciarismo moderno mexicano persigue
como fin último la readaptación o reinserción del delincuente a nuestro
entorno social, a diferencia del antiguo penitenciarismo que a lo más que
aspiraba era ejecutar un castigo para disuadir a futuro a quien violara el
orden legal.
Para alcanzar dicho propósito se han hecho numeroso esfuerzos, y los
especialistas en esta materia han establecido como elementos fundamentales:
el tratamiento individualizado del preso, la existencia de instalaciones
carcelarias adecuadas y el respaldo del cuerpo técnico especializado (pedagogos,
criminólogos, psicólogos, trabajadores sociales y otros).
Pero aun cuando han sido magníficos los esfuerzos realizados en este
aspecto por penitenciaristas de vocación, sólo por citar en esta ocasión a
algunos: Javier Piña y Palacios, Antonio Sánchez Galindo, Sergio García
Ramírez, Juan Pablo de Tavira, etc., puedo afirmar, sin temor a equivocación,
lo siguiente: nuestro sistema penitenciario mexicano está muy
lejos de poder lograr la verdadera rehabilitación social del infractor de la
ley penal, pues son varios los factores que impiden de una buena manera
lograr dicho propósito.
En sí, y retomando palabras textuales de Luis Fernando Quiñones y
Alejandro Hernández Bringas, de su obra denominada Reforma integral
penitenciaria, con relación a la readaptación, sucede lo siguiente: “la doctrina
de la readaptación
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