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SISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Pena y prisión

Las sanciones penales en nuestro sistema jurídico al igual que otras en el

mundo, están representadas por un amplio repertorio de reacciones que la

sociedad ha tenido respecto al delincuente, pero en el momento en que la

pena restrictiva de la libertad se empieza a utilizar como pena propiamente

dicha, da lugar a que en gran medida quede relegada la pena de muerte,

y se convierta en la más utilizada, no tan sólo en nuestro país, sino en la

mayoría de los países del mundo.

Esto es, la prisión desde el momento en que sistemáticamente se le utiliza

ya como pena, ha sido el medio favorito para tratar de punir y manejar

a los delincuentes, aun cuando no se han abandonado totalmente otro tipo

de penas (multa) que también se encuentran normatizadas en los códigos

represores, así como tampoco ha cesado la búsqueda por encontrar otros

medios penales con los cuales poder sustituirla; por ejemplo: trabajo a

favor de la comunidad, arraigo domiciliario, etcétera.

A mayor abundamiento, se observa cómo los doctrinarios buscan explicar

y fundamentar tanto los diversos tipos de sanción como sus fines

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y duración, tratando de encontrar una pena que sea lo suficientemente

elástica para adecuarla al delito y muy posteriormente, al delincuente.

Esta búsqueda ha llevado hasta hoy a encontrar solamente una pena

conocida con el nombre de prisión, lugar donde se le recluye a un delincuente

sometiéndolo a un tratamiento penitenciario, significando una

apreciable alternativa para sustituir la pena de muerte, las mutilaciones y

las torturas aplicadas tiempos atrás a los delincuentes.

Sin embargo, el fin de la pena privativa de la libertad de lograr la

“readaptación social” o “rehabilitación social”, por medio del tratamiento

o terapia, ha sido motivo de estudios en la doctrina penitenciaria, en las

obras de los criminólogos y en numerosos congresos penitenciarios, como

por ejemplo, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado precisamente en 1990

en La Habana, Cuba, sin olvidar uno último celebrado en El Cairo, Egipto,

en el año de 1995.

ii. Prisión y tratamiento

Con relación al término tratamiento, hasta hace algunos años no se discutía

y se consideraba un magnífico avance progresista dentro de un contexto

de humanización de las prisiones. Pero hoy en día las cuestiones han

cambiado, pues se cuestiona severamente por parte de los estudiosos de

la ciencia penitenciaria, ya que se ha hablado del tratamiento como si se

tratase de una varita mágica para poder transformar a los delincuentes de

hombres malos o perversos en hombres “buenos” de nuestra sociedad.

Es decir, “en la mayoría de leyes de ejecución penal quedó incluido

dicho concepto (tratamiento) a partir del siglo xx, y en las leyes suecas de

1945, así como en las leyes de Holanda, Turquía, Checoslovaquia, Yugoslavia,

Francia y Noruega en 1964, por citar sólo algunos países de la Europa

occidental”. Respecto a estas legislaciones lo más importante de ellas es

que en la de Noruega, se señala como objetivo primordial del tratamiento

el de mejorar en todo lo posible la aptitud y el deseo del recluso de seguir

una vida conforme a la ley, una vez en libertad.

Refiriéndonos a nuestro país, se habla en nuestras leyes de ejecución

penal del mismo término (tratamiento), buscándose con ello lograr la tan

aventurada readaptación social del delincuente, o sea, la rehabilitación por

Luis Marco del Pont, Derecho penitenciario, Editorial Cárdenas, México, 1995, p. 368.

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medio de la ejecución penal, debiéndose entender en el sentido de alcanzar

la reeducación del delincuente, teniendo como parámetro la media éticocultural

del ciudadano común y corriente.

En otras palabras, el penitenciarismo moderno mexicano persigue

como fin último la readaptación o reinserción del delincuente a nuestro

entorno social, a diferencia del antiguo penitenciarismo que a lo más que

aspiraba era ejecutar un castigo para disuadir a futuro a quien violara el

orden legal.

Para alcanzar dicho propósito se han hecho numeroso esfuerzos, y los

especialistas en esta materia han establecido como elementos fundamentales:

el tratamiento individualizado del preso, la existencia de instalaciones

carcelarias adecuadas y el respaldo del cuerpo técnico especializado (pedagogos,

criminólogos, psicólogos, trabajadores sociales y otros).

Pero aun cuando han sido magníficos los esfuerzos realizados en este

aspecto por penitenciaristas de vocación, sólo por citar en esta ocasión a

algunos: Javier Piña y Palacios, Antonio Sánchez Galindo, Sergio García

Ramírez, Juan Pablo de Tavira, etc., puedo afirmar, sin temor a equivocación,

lo siguiente: nuestro sistema penitenciario mexicano está muy

lejos de poder lograr la verdadera rehabilitación social del infractor de la

ley penal, pues son varios los factores que impiden de una buena manera

lograr dicho propósito.

En sí, y retomando palabras textuales de Luis Fernando Quiñones y

Alejandro Hernández Bringas, de su obra denominada Reforma integral

penitenciaria, con relación a la readaptación, sucede lo siguiente: “la doctrina

de la readaptación

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