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SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCION


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  184 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MATERIA: SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN

CIUDAD GUAYANA, OCTUBRE 2010

1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta forma, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Es una disciplina del Derecho Público que señala la forma y estructura legal del Estado, la competencia y límites de los poderes así los derechos y deberes de los ciudadanos para asegurar el disfrute real efectivo de un estado de derecho. En otras palabras, es aquel que esta relacionado con la constitución, el cómo se van a crear los órganos del Poder Público, el que impone deberes y confiere derechos y así verificar y reglamentar.

También, podemos decir que es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y al las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Es decir; es el que integra el conjunto de normas llamadas fundamentales por constituir el contenido de la llamada Carta Magna. En el se encuentran todas aquellas normas referidas al Estado Venezolano; su organización, división política, geográfica, la competencia del Poder Público y las ramas del mismo.

En Síntesis, el Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la Constitución o a derecho de la Constitución.

2. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Existen características específicas en cuanto a la Fuentes del Derecho Constitucional, además de que este participa de la Teoría General de las fuentes. No obstante, es menester hacer un recontó de las Fuentes Formales en el Derecho Constitucional.

Si consideramos al Derecho Público, casi todos los Estados independientes nacen en la época del iluminismo. Las fuentes Formales de este eran el positivismo, el repudio a las instituciones anteriores, a la costumbre.

La fuente primera del Derecho Constitucional, es la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes.

En el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España en estas materias (art. 10.2 C.E.); con rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta, los Reglamentos parlamentarios como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema.

3. ORÍGEN DEL PODER CONSTITUYENTE:

El Poder Constituyente aparece mediante un pacto explícito o implícito, entre el monarca y el pueblo, y más actualmente entre los gobernantes y una determinada clase política, que convienen en redactar el texto constitucional y someterlo posteriormente al pueblo. Aquí subsiste una idea de titularidad compartida de aquel poder originario. Es decir; El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. La tarea del poder constituyente es política, no jurídica, y al ser él quien da origen al Derecho, no puede tener naturaleza jurídica.

El contexto venezolano a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ha servido de motivación y repaso de las Teorías del Poder Constituyente.

El constitucionalismo venezolano se ha nutrido por más de dos siglos de las peculiares prácticas que en este orden han prevalecido en la historia política y jurídica de aquella nación. Definido como "el proceso seguido por el Estado venezolano para dotarse de las leyes magnas que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional", estas prácticas recibieron tempranamente la influencia franco-americana en el orden formal, y en el material el importante legado de la praxisconstitucional, que ha ido convirtiendo a este constitucionalismo venezolano en campo de aplicación efectiva de las normas constitucionales, de acuerdo a modernas corrientes que ubican el concepto en los hechos y no en los textos.

De esta manera la creación constitucional en Venezuela no escapa de la fragilidad. Es decir, la historia constitucional de Venezuela ha tenido carencias traumática y quebradiza de efectividad. Así, la historia constitucional de Venezuela archiva 26 constituciones, número motivado por esta fragilidad a la que se hace alusión y por los particulares momentos histórico-políticos por los que ha atravesado esta nación.

Los procesos constituyentes democráticos presuponen, sin embargo, una pertenencia exclusiva del poder constituyente al pueblo, pues "solo por él puede darse una nueva Constitución. El análisis de este tipo de proceso de elaboración constitucional se vuelve más profundo si se tiene en cuenta que para que este sea verdaderamente democrático deben cumplirse una serie de requisitos, a decir:

• Que el pueblo goce de razonables posibilidades de estar informado y conocer el contenido y alcance del texto constitucional a elaborar.

• Que las masas populares puedan participar en la discusión del proyecto de Constitución.

• Que se convoque un órgano constituyente con el único fin de elaborar la Constitución, previo análisis y discusión de su contenido.

• Que el texto constitucional sea ratificado popularmente mediante referéndum.

Características del Poder Constituyente:

a) Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía

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