SOCIEDAD Y CONSTITUCION
Enviado por inessg • 8 de Marzo de 2014 • 2.558 Palabras (11 Páginas) • 213 Visitas
ASIGNATURA: SOCIEDAD Y CONSTITUCION.
ESTADO: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la Comunidad internacional.
El concepto de Estado difiere según los autores,1 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal.2 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Herman Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna.
2. VOCABLOS JURIDICOS:
Son los términos usados en Derecho. Los términos jurídicos, como las demás palabras, se definen por su constitución interna. Contienen una raíz con significación, unos formantes facultativos (afijos) y los morfemas finales, que son diferentes dependiendo de la categoría formal del vocablo.
Los vocablos jurídicos, como cualquier palabra, pueden presentar prefijos y sufijos.
LOS PREFIJOS Y EL MECANISMO DE LA PREFIJACIÓN
Los prefijos que existen en el lenguaje jurídico pueden ser:
los que proceden de elementos de relación o preposiciones (p.ej. amillarar, encausar)
los prefijos cuantitativos (p.ej. desacato, recurso)
prefijos semi-autónomos (p.ej. supranacional, vicesecretario)
Por lo que atañe al mecanismo de la prefijación, en el lenguaje jurídico se utiliza el del latín, es decir, el elemento de relación se antepone a la palabra y queda incluido en ella. De todos modos, se distinguen 4 zonas de prefijación:
zona 1: incluye los prefijos antiguos de formación latina (p.ej. sobreseguro) y romance (p.ej. amotinar), además de los prefijos latinos con valor de “opuesto a”, “iteración o repetición”, “negación” (p.ej. insolvencia, revocar, desestimar);
zona 2: incluye los prefijos latinos de tradición culta (p.ej. contravención, infrascrito, supranacional);
zona 3: comprende los prefijos cultos cuantificadores (p.ej. los numerales latinos: tri-, cuadri-, etc.);
zona 4: comprende los prefijos griegos (p.ej. apátrida, analogía)
CONSTITUCION: es la norma fundamental, que puede estar escrita o no y que rige un estado soberano. Además fija los límites y las relaciones entre los poderes en los que está dividido el estado: ejecutivo, legislativo y judicial, tal es el caso de la mayoría de los países occidentales modernos y la de estos con los ciudadanos que los habitan. También se asientan en ella los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo.
La constitución es algo así como la norma madre dentro de un ordenamiento jurídico, ya que siempre será esta la que se supeditará al resto de la normativa vigente.
-CLASIFICACION DE LA CONSTITUCION:
Según su formulación jurídica
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escrita
Constitución escrita
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Ventajas de la Constitución escrita
Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:
La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.
Constitución no escrita
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto
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