CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES
Enviado por araceli158 • 23 de Enero de 2014 • 758 Palabras (4 Páginas) • 185 Visitas
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES
Articulo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción publica, los fundadores redactaran y depositaran en RPC un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6° excepción hecha de los establecidos por las fracciones 1 y vi, primer párrafo y con los artículos 91 exceptuado el prevenido por la fracción v.
Artículo 93.- Cada suscriptor se recogerá por duplicado en ejemplares del programa y contendrá:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas su naturaleza y valor.
III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
IV. Cuando las acciones hagan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de estos.
V. La forma de hacer la convocatoria por la AGC y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
VI. La fecha de la suscripción.
VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.}
Artículo 94.- Los suscriptores depositaran en la institución de crédito asignada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieran obligado a exhibir en numerario.
Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizaran al protocolizarse el ata de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los art. 94 y 95, los fundadores podrán exigir el cumplimiento de las acciones.
Artículo 97.- Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contando desde la fecha del programa.
Artículo 98.- Si vencido el plazo convencional o legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cual quiere otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedaran desligados y podrán retirar la cantidad depositada.
Artículo 99.- Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicaran la convocatoria para la reunión de la AGC en la forma prevista.
Artículo 100.- la Asamblea General Constitutiva de ocupar:
I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto.
II. De examinar y en su caso aprobar el avaluo de los bienes distintos del numerario que uno o mas socios se hubieren obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus aportaciones.
III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservados en las utilidades.
IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos.
Artículo 101.- Aprobada por AG la constitución de la sociedad,
...