SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por HoneyCocaine • 17 de Septiembre de 2014 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 222 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES.
Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades físicas, biológicas, económicas, políticas, etcétera. Esto obligó al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr alcanzar y realizar objetivos que por sí sólo no podría obtener. Para finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se entiende la unión de dos o más personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie –siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y así lograr un fin común, obligándose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades de este tipo que están reguladas en su creación, funcionamiento, conformación y extinción son las siguientes:
“Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
En cambio en el derecho mercantil, cada una de las sociedades al Ley General de Sociedades Mercantiles les asigna a sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil, las sociedades están perfectamente tipificadas por la ley de la materia.
CARACTERÍSTICAS.
En este caso se analizarán únicamente las características particulares de cada uno de las sociedades mercantiles que están tipificadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
a) Sociedad en nombre colectivo.
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría.
b) Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
c) Sociedad de responsabilidad limitada.
Es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. A la denominación o la razón social le seguirá inmediatamente las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” d) Sociedad anónima.
Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución. A ese nombre social siempre le seguirán las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
En este tipo de sociedades existen de por medio las llamadas acciones, que son una forma de representación de la división del capital social de la sociedad anónima. Esas acciones estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
e) Sociedad de comandita por acciones.
Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
DEFINICION DE COMANDITADO
Se llaman socios comanditados, en oposición a los comanditarios (v.), aquellos que son responsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están incluidos en el nombre o razón social.
f) De la sociedad cooperativa
Es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
En este tipo de sociedades hay inmersos determinados organismos entre ellos están los siguientes: a) El Organismos cooperativos, que son
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