SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA
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Caracas, 22 de noviembre de 2013
Ciudadana.
Dra. ANA MARINA RODRÍGUEZ MONTERO.
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS.
Su Despacho.-
Yo, FÉLIX ALBERTO PEROZO REVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-22.607.367, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en mi carácter de arrendador y propietario de un inmueble tipo casa ubicado en la siguiente dirección: Sector el Cardón, Calle las Flores, signada con el Nº 3, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en la Ley acudo a su competente Autoridad a fin de solicitar se dé inicio al procedimiento previo a la demanda de DESALOJO del referido inmueble, en contra de la ciudadana ORIANA JOSÉ SALAZAR HASKOUR, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número V-23.673.829, y de este domicilio, en su condición de inquilina.
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
El día diecisiete (17) de enero del 2013 celebré un contrato de arrendamiento de vivienda con la ciudadana ORIANA JOSÉ SALAZAR HASKOUR, sobre un inmueble de mi exclusiva propiedad, siguiendo cada uno de los márgenes de la ley para la validez del mismo. El canon de arrendamiento fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas fue de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) pagaderos de forma mensual, siendo depositados a mi cuenta corriente N°0175-9877-09-8709564323 del Banco Nacional de Crédito, los cuales LA ARRENDATARIA cumplió con su pago oportuno durante los primeros cuatro (04) meses. Posterior a ello LA ARRENDATARIA se abstuvo de seguir efectuando los pagos de cánones correspondiente a las mensualidades subsiguientes, dicha conducta la llevó a estar insolvente por un período de cinco (05) meses, sin alegar razón alguna por la cual no podía continuar cancelando dichos cánones; en varias oportunidades me dirigí hasta el inmueble para que me diera una explicación clara de su insolvencia y nunca me habría la puerta, sin embargo hubieron mañanas en las que iba y los vecinos me decían que no se encontraba porque había salido a trabajar, por lo que asumo que si posee dinero pero no quiere pagar la mensualidad por puro capricho. Uno de los días en los que le fui a cobrar, y tras tocar la puerta en muchas oportunidades, tampoco me abrió, pero una anciana, cuyo nombre desconozco, se me acercó y me dijo si buscaba a ORIANA y yo le dije que sí, la anciana me dijo que si le venía a cobrar no siguiera perdiendo mi tiempo porque le debía una ropa desde hace dos (02) meses y no le había cancelado el monto adeudado. Ahora bien, la ciudadana ORIANA JOSÉ SALAZAR HASKOUR, hasta la fecha sigue sin atender mis llamadas, e-mails e incluso sin abrirme la puerta del inmueble arrendado, ya debiéndome cinco (05) cánones de arrendamiento y yo también tengo una familia a la cual alimentar y al mismo tiempo, necesito urgentemente ocupar el inmueble arrendado. Por todo lo expresado solicito muy respetuosamente el desalojo de la misma.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO
En
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