SOLUCIÓN ¿PATRIMONIO CULTURAL O CENTRO COMERCIAL?
Enviado por yeissialonso1076 • 4 de Agosto de 2019 • Apuntes • 761 Palabras (4 Páginas) • 1.072 Visitas
CASO PRACTICO UNIDAD 3
YEISSI VANESSA ALONSO MEDINA
CONSTITUCION Y DEMOCRACIA
DOCENTE
FERNANDA MORALES
CORPORACION UNIVERSITARIA DE ASTURIAS
ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
ENUNCIADO
En un pueblo del Huila - Colombia, se pretende demoler una iglesia que tiempo atrás fue declarada patrimonio cultural de la nación, porque se desea construir allí un centro comercial; sin embargo, las personas del barrio en el que se encuentra la edificación están muy inconformes ante esta situación y, en el marco de la Constitución Nacional y sus derechos ciudadanos, desean emprender un mecanismo de protección DDHH para impedir la demolición de su templo y por ello es que han acudido a su consejo y orientación. En consecuencia, es su labor: Definir qué mecanismos de protección de derechos humanos o de participación ciudadanía puede usar esta comunidad.
SOLUCIÓN
¿PATRIMONIO CULTURAL O CENTRO COMERCIAL?
Esta tesis se refiere a resolver como habitantes una problemática que afecta la comunidad, como lo es la demolición de la iglesia del pueblo declarada patrimonio cultural de la nación, porque se desea construir allí un centro comercial.
Para analizar esta problemática y darle solución nos hemos reunido como comunidad para dirigirnos en el marco de la Constitución Nacional y sus derechos ciudadanos, deseamos emprender un mecanismo de protección DDHH para impedir la demolición de su templo y por ello es que han acudido a su consejo y orientación. Durante la investigación del caso revisamos que la medida legal que podemos instaurar es una acción popular la cual es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos.
ARGUMENTOS
"En la constitución política de 1991, la acción popular es la medida legal que podemos instaurar para poder dar solución a este caso".
En primer lugar porque la acción popular es un derecho procesal a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difuso; La finalidad de la acción popular en este caso es poder poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos, tratando de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, amenazas, la vulneración o agravio sobre los mismos anteriormente dichos.
En este caso la comunidad del barrio, actuando en su propio nombre, mediante un presente escrito que es la tutela interpone la medida legal en contra de la planeación municipal, la constructora, la curaduría urbana, y la alcaldía. Ya que la solución que proponemos los habitantes es no demoler la iglesia por la siguientes razones en primer lugar es un patrimonio cultural declarado hace años y según el art. 70, 72 y teniendo en cuenta la ley 397 / 97 que está hecha para el cuidado y garantía de los bienes de patrimonio nacional y sentencias de la corte que favorezcan y cuidan el patrimonio nacional y cultural, las cuales las entidades mencionada anteriormente quiere vulnerar estas leyes.
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