SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL
Enviado por irminghardperez • 9 de Marzo de 2017 • Tarea • 941 Palabras (4 Páginas) • 422 Visitas
3.1 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL
En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión, en los delitos culposos, y en los delitos contra el orden jurídico tributario, el Ministerio Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio, y previa comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.
Es el mecanismo a través de cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen producen la extinción de la persecución penal, en caso contrario se anudara el procedimiento penal. ART. 27 CPP
3.2 REQUISITOS DE OTORGAMIENTO
1) Que la pena consista en privación de la libertad que no exceda de tres años.
2) Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso.
3) Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante.
4) Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
5) En los delitos contra el régimen tributario a que se refieren los art. 358 B y 358 C si el penado a cumplido con restituir al estado el valor de los impuestos retenidos o defraudados, en este caso no se tomara en cuenta para este beneficio.
Artículo. 72 2do párrafo código penal, art. 28 y art. 492 código procesal penal.
3.3 QUIEN LO AUTORIZA
El juez de primera instancia penal art. 288 código procesal penal , art. 25 BIS 2do párrafo código procesal penal
3.4 CUANDO NO SE APLICA
- A reincidentes
- Ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.
- Cuando la pena no exceda de 5 años
- En los delitos culposos
- En los delitos contra el orden jurídico tributario
Artículo. 27 CPP, artículo 72 CP. Numeral 5
3.5 LAPSO DE DURACIÓN
Al dictar sentencia, podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que no podrá conceder un tiempo no menor de 2 años ni mayor de 5 años. Art. 72 1er párrafo. Código penal
3.6 QUE SUCEDE SI LA PERSONA ES INSOLVENTE
El MP podrá solicitar al juez que obligue al incriminado a que repare el daño causado a la sociedad y que garantice el resarcimiento dentro del año siguiente. Puede imponerse servicio social a la comunidad durante 10 a 15 horas semanales, el incumplimiento a lo ordenado es desobediencia y puede ser nuevamente incriminado. Art. 25 bis 2do párrafo
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