Sanciones a los funcionarios públicos
Enviado por mamu30 • 2 de Junio de 2021 • Biografía • 657 Palabras (3 Páginas) • 152 Visitas
En el marco de establecer que facultades tiene el procurador General de la nación al momento de aplicar Sanciones a los funcionarios públicos elegidos mediante voto popular, en este análisis se observan bastantes descripciones técnicas de las diferentes posturas de este caso.
El primero es entender los limites y lineamientos de este ente de control frente a los funcionarios públicos elegidos mediante voto popular y la vulneración a sus preceptos constitucionales.
Los fundamentos constitucionales y legales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION, la cual es la encargada de la responsabilidad disciplinaria según consta en el Art 277 de la constitución política de 1991, seguida de la ley 734 de 2002, enmarcando el CODIGO DISCIPLINARIO UNICO siendo esta potestad de la Procuraduría, sancionado e inhabilitando servidores públicos no obstante cabe resaltar que ya que no se tiene un limite constitucional la misma puede estar incurriendo en una violación al derecho constitucional a la libertad política y al debido proceso, podemos seguir nombrando normas en las cuales se le da el poder sancionatorio a los funcionarios de las entidades públicas, tales como son los artículos 1º, 2º, 6º, 92, 122, 123, 124, 125, 150-2, 209 y 277 de la Carta Política, los artículos 6° y 123 de la Constitución Política, que establecen que todos los servidores públicos sin excepción son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la Ley y los Reglamentos y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
El pronunciamiento jurisprudencial nacional e internacional, sentencia del 04 de mayo de 2000 la cual establece lo siguiente:
Se le atribuye en forma prevalente a la Procuraduría General de la Nación, busca garantizar la correcta marcha y el buen nombre de la cosa pública, por lo que juzga el comportamiento de los servidores públicos “frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública. (…)
Y muchas mas sentencias que son nombradas en este articulo en la que establecen que si bien es cierto que el derecho de ser elegido hace parte de la expresión e la voluntad popular esto no quiere decir que los funcionarios sean inamovibles, si estos vulneran cualquier bien jurídico.
Cabe resaltar que, así como existen posturas que respaldan la idea de que la procuraduría si es el ente de control indicado para la destitución de los servidores públicos, también se encuentran posturas jurídicas que lo debaten diciendo que este ente de control no es competente para este tipo de sanciones a funcionarios elegidos mediante voto popular.
Es cierto que la procuraduría general de la nación puede intervenir en estos procesos, pero teniendo claro que “uno de ellos es el poder disciplinario preferente dando inicio a la investigación disciplinaria de manera integral del principio a fin de un servidor público o un particular que ejerce funciones públicas de igual manera podrá asumir el proceso en segunda instancia” Pero sin vulnerar los preceptos constitucionales, sin olvidarse del propósito principal de la ley y la sanción disciplinaria …“la sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previsto en la constitución la ley y los tratados internacionales que se deben observar en el principio de la función pública”
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