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Ilicitos Y Sanciones


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  1.014 Visitas

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Introducción

La legislación tributaria nacional está conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas.

Podemos decir que el primer eslabón de la cadena lo conforma la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Carta Magna que establece claramente el principio le legalidad, en su artículo número 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”

Sobre dicho principio Valdés Costa (1996) “le ha calificado como el principio común del derecho constitucional tributario en virtud de su recepción expresa o implícita en las constituciones del estado de derecho constitucional”

El Código Orgánico Tributario en su artículo 130 refiere, cuando la administración podrá efectuar una determinación de oficio, bien sea sobre base cierta o sobre base presuntiva, el artículo 131 establece los sistemas que aplicara la Administración para la determinación de oficio, el 132 señala los casos en los cuales la administración podrá proceder de oficio y el articulo 133 los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva.

La ley de Impuesto Sobre la Renta por su parte, indica en su artículo 94 lo siguiente:

“Cuando conforme al Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria deba proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran en cuenta, entre otros elementos, los siguientes:

• Volumen de las transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.

• Capital invertido

• Préstamos, consumos y otras cargas financieras

4.- Incrementos patrimoniales

5.- Rendimiento de Empresas similares

6.- Utilidades de otros periódicos

7.- Modo de vida del contribuyente, cuando se trate de personas naturales”

Como puede observarse existen suficientes bases legales que apoyan la presunción en Venezuela, sobre este tema versara el presente informe, destacando inicialmente un elemento conceptual tanto en Venezuela.

Conclusión

Puede observarse como están regulados por una norma y un organismo que se encarga del cumplimiento de la misma. Igualmente concurren ideas similares sobre la definición, las clases de determinación, su efecto declarativo más que constitutivo, los sistemas para la determinación por parte de la Administración Tributaria, los casos en que el ente regulador puede proceder de oficio y los medios ó métodos para efectuarle.

Obligación tributaria

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora). Lo cual a su vez otorga al acreedor la facultad de exigir tal conducta al deudor, y en caso negativo, otorga derecho al primero a agredir el patrimonio del segundo.

Según el ART. 1La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

ART.133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

A. Naturaleza

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.

La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.

Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

B. Características

1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.

2- Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).

3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.

4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

Elementos que conforman la obligación tributaria

A. Sujetos

Los sujetos son dos:

• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su

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