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Ilicitos Y Sanciones Del Codigo Organico Tributario


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  7.431 Palabras (30 Páginas)  •  484 Visitas

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SANCIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT)

Iniciemos el presente informe definiendo algunos términos básicos, que nos permitirán entender de qué se tratan los ilícitos y sanciones contenidos en el Código Orgánico Tributario, desarrollados y analizados aquí. Comencemos por escudriñar sobre el término “ilícito” y su origen etimológico.

Del latín illicĭtus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética.

Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho. La causa ilícita, por otra parte, es aquella que se opone a las leyes o a la moral.

Los Ilícitos Tributarios: Son acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario que consisten en el quebramiento de una norma; son los actos que atentan contra las normas tributarias. En cuanto a los ilícitos tributarios, debe distinguirse entre lo que debe entenderse por sanción penal y sanción administrativa; la primera se refiere a la pena privativa de libertad y la segunda, sería la medida punitiva que impone la Administración Tributaria por infracción de disposiciones imperativas o abstención de deberes positivos, como así será analizado posteriormente. Por lo general, se reducen a multas, comisos, clausura de establecimientos, etc.

Los Ilícitos Tributarios poseen una serie de elementos para que se pueda dar el nacimiento de los mismos, dentro de los cuales se destacan: La Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Imputabilidad, la Culpabilidad, y la Punibilidad. En este sentido y a lo largo del tema se observaran las clasificaciones y principios que los rigen

El código Orgánico Tributario (COT) establece cuales son los deberes formales de los contribuyentes, así como las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento. En este trabajo se encuentran especificados aquellos ilícitos que con mayor frecuencia detecta la Administración Tributaria cuando efectúa sus procedimientos de verificación, así como las sanciones a las que es sometido el infractor.

En el marco del proceso de verificaciones encuentra la Verificación de los Deberes Formales, que no es más que la función que tiene la administración tributaria de verificar el cumplimiento de dichos deberes por parte de los contribuyentes o responsables, autorizando a través de una providencia administrativa, a un fiscal para que ejecute el procedimiento mencionado.

Lo primero que podemos encontrar en el Artículo 79 del Capítulo I, sección I Disposiciones Generales; es la excepción de los ilícitos en materia aduanera, los cuales se encuentran en la Normativa Aduanera, y a los que se aplicaran sanciones de acuerdo con las leyes respectivas (Ley Orgánica de Aduanas) en las cuales se establecen los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Entendemos por Administración Aduanera según artículo 1º de la Ley Orgánica de Aduanas que: “La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.”

Por otra parte encontramos también que en este artículo 79º se establece que “a falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario”.

Seguidamente encontramos en artículo 80º en el que se clasifican los ilícitos tributarios, considerando estos “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican:

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

En el artículo 80 se clasifican los tipos de ilícitos tributarios en 4.

Ilícitos formales: Son los que se originan por el incumplimiento de los deberes con la administración tributaria también el no acatamiento de las normas.

Ilícitos relativos de las especies fiscales y gravadas: son los ilícitos que se encuentran presentes en el no acatamiento de las normas con respecto al manejo de este tipo de productos que son licores, tabaco y timbres fiscales.

Ilícitos materiales: Los ilícitos materiales consisten el retraso u omisión del pago del tributo o sus porciones, retraso en los pagos de anticipo en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: Constituyen este tipo de ilícitos los relacionados con la defraudación tributaria, la falta de enteramientos de anticipos por parte de los organismos de retención o precepción

Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

Partiendo de la autonomía estructural del derecho tributario, que permite que tenga contenidos y estructuras diferentes a las demás ramas del derecho, en virtud de la dogmática conceptual que admite que una de ellas tenga conceptos o definiciones propios para determinadas figuras jurídicas y en atención al dispositivo del artículo 7 del Código Penal, que establece la aplicación de sus disposiciones a otras leyes en cuanto dicten penas, salvo que no establezcan nada en contrario, es que en

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