Codigo Organico Tributario Hasta El 4
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CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a
las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo
referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código;
para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados,
Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y
Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la
Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la
competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes
dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya
recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados
internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble
tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los
recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
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Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de
este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y
entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de est e Código se entenderán por leyes los actos sancionados
por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este
Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar
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