Notas Sobre El Codigo Organico Tributario
Enviado por vddp • 21 de Octubre de 2012 • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 807 Visitas
TÍTULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
CAPÍTULO I: DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
SECCIÓN PRIMERA: DE LA INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO
En esta sección compuesta por diez (10) artículos comprendidos entre el número 259 y 268, ambos inclusive, encontramos:
“Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
2.- Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.
3.- Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
Parágrafo Segundo: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1.- Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2.- Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3.- En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.”
Entendiendo que el Recurso Contencioso Tributario se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales competentes, cuando no está de acuerdo con un acto del fisco, y luego de analizar el contenido del artículo 259, comprendemos que dicho recurso procederá contra los mismos actos de efectos particulares, contra estos mismos actos cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente y en los casos contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Sin embargo el mismo artículo es muy conciso al señalar que no procederá el recurso contra las decisiones tomadas en procesos amistosos previstos en algún tratado para evitar así la doble tributación, así como tampoco los actos dictados por la administración tributaria del exterior donde se solicite al Estado Venezolano la recaudación de tributos.
Tampoco podrá recurrirse este recurso contra los actos señalados expresamente por una ley como podrían ser aquellos que nieguen una prorroga en el pago de impuestos o fraccionamiento del mismo contemplados en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, así como también el que intime derechos pendientes, los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia o la opinión emitida por el fisco al interpretar las normas tributarias, etc.
“Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.
El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.”
El artículo 260 nos indica que mediante un escrito se debe exponer ante el Juez las razones de hecho que definan los términos de la disputa, y las de derecho que fundamenten su impugnación, así como acompañar este escrito con los documentos fundamentales que demuestren el hecho.
El lapso para interponer este recurso se indica en el artículo 261, el cual señala que es de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
En el artículo 262 del Código, se establece que si el recurso se interpuso ante la Administración o ante el Juez que no sea el competente, el receptor deberá enviar el expediente al Juez de la causa dentro de los siguientes 5 días hábiles.
El artículo 263 nos señala: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado…” A lo que entendemos que, los efectos de dicho acto administrativo tienen un carácter no suspensivo, pero a favor de aquellos contribuyentes que creen reclamar con justa razón, la ley le concede la posibilidad de solicitar la suspensión del acto, y esta solo podrá ser acordada con la aprobación previa de que el mismo este causando un grave daño al contribuyente o que su impugnación está ajustada a derecho. El fallo producto de esta sentencia podrá apelarse pero el proceso no se verá suspendido, pues este seguirá su curso.
En resumen el artículo 264 nos indica que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. Así mismo el artículo 265 señala: “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Los causales de inadmisibilidad del recurso, son señalados en el artículo 266:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente…”
Los lapsos establecidos para el pronunciamiento del tribunal sobre la admisión del recurso se establecen en el artículo 267, el cual señala que es: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley…”. Así mismo “Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto…”
En este último caso se establecen 4 días para la promoción y evacuación de pruebas, luego de los cuales el Tribunal se pronunciará dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Por último el
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