Codigo Organico Tributario
Enviado por tahiry11 • 19 de Enero de 2013 • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 985 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Superior Universitario de Mercadotecnia ISUM
Fundamentos del Derecho y Principios Tributarios
BD1A
Código Orgánico Tributario
Alumna: Benítez, Tahiry C.I 20.304.523
Caracas, 24 de noviembre de 2011
• ¿Quién paga? Art. 40
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos y también por un tercero.
• ¿Cómo se paga? Art. 41
El pago debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración.
• Prorrogas de obligaciones no vencidas. Art. 45
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prorrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas.
• Solicitud de prorrogas. Art. 46
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y solo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen de la obligación, la Administración Tributaria deberá responder dentro de los 10 días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud.
• Fraccionamientos y plazos, para cancelar deudas atrasadas. Art 47
Se causaran intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa máxima activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgados o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejara sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
• Explicar que extinguen la compensación y como se debe hacer. Art. 49
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismo conceptos, igualmente liquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente.
• Explicar cómo se condona una ley al pagar un impuesto. Art 53
La obligación de pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por la ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
• Explicar cuando la obligación tributaria se extingue por confusión. Art 52
Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
• Diga cuales son las deudas incobrables y desde cuando son vigentes. Art. 54
Aquellas cuyo monto no exceda de 50 unidades
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