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PROCEDIMENTOS DE LA ADMINITRACION TRIBUTARIA EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  7.885 Palabras (32 Páginas)  •  858 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una de las inquietudes que existe en la población venezolana, es el surgimiento continuo de diversos impuestos, que generan resistencia a la hora del pago del tributo, y diversifican el fraude al fisco nacional; ya que los contribuyentes y los ciudadanos en general, no ven las retribuciones directas a mediano o largo plazo que deberían originarse del pago de los impuestos.

En Venezuela, los ciudadanos -según lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV)- deben contribuir con los ingresos del Estado. Es así como el artículo 133 de la CRBV (1999), establece que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” debiendo cancelar un tributo que bien pueden ser impuestos, tasas o contribuciones especiales.

Los cambios socio-políticos en Venezuela han servido de marco para una reestructuración, política, social, jurídica y económica; comenzando desde la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, hasta las normas que componen el Sistema Tributario Venezolano (STV). El Código Orgánico Tributario 2001 (COT) no escapa a esta realidad, ya que en la constante búsqueda por disminuir la evasión tributaria, las normas que tratan de evitar la defraudación al fisco nacional se han hecho más severas.

En estos momentos de transición que vive actualmente la nación, el estudio del aspecto tributario constituye una pieza fundamental del sistema fiscal y de la Hacienda Pública Nacional, los ingresos públicos forman parte del equilibrio que sustenta la estructura fiscal del Estado; y tienen que darle frente a los gastos públicos; además de coadyuvar en el fortalecimiento de la economía nacional.

Con los cambios impositivos que se dieron a partir de la entrada en vigencia del COT (2001), en Venezuela se experimentó una tendencia que incrementa el poder fiscal del Estado.

La presente investigación se centra en el aspecto jurídico fiscal, el cual es de principal importancia para las ciencias tributarias y contables, fundamentalmente en cuanto a la potestad de supervisión y control por parte de la Administración Tributaria en la actividad económica del contribuyente.

Finalmente, se puede decir que a partir de las amplias facultades que establece el COT (2001), para controlar y supervigilar al contribuyente y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otras, se despliega un mecanismo que atiende a una presunción iuris tantum, que es la determinación de la obligación tributaria sobre base presuntiva.

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Título IV: De la Administración Tributaria

Capítulo III: De los Procedimientos

Sección primera: Disposiciones generales

Artículo 148.- Las normas contenidas en esta sección serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias. En caso de situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines.

Artículo 149.- La comparecencia ante la Administración Tributaria podrá hacerse personalmente o por medio de representante legal o voluntario. Quien invoque una representación acreditará su personería en la primera actuación.

La revocación de la representación acreditada sólo surtirá efectos frente a la Administración Tributaria, cuando ello se ponga en conocimiento de ésta.

Artículo 150.- La fecha de comparecencia se anotará en el escrito si lo hubiere, y, en todo caso, se le otorgará en el acto constancia oficial al interesado.

Artículo 151.- Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes y podrán consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo.

Artículo 152.- Las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella deberán practicarse en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que autorice la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos.

Artículo 153.- La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.

Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

Artículo 154.- Cuando en el escrito recibido por la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en las leyes y demás disposiciones, el procedimiento tributario se paralizará, y la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al interesado, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanarlos.

Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y éste fuere objetado por la Administración Tributaria, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer las acciones y recursos respectivos, o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones de la autoridad.

El procedimiento tributario se reanudará cuando el interesado hubiere cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su petición o solicitud.

Artículo 155.- Si el procedimiento tributario iniciado a instancia de un particular se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por causa imputable al interesado, la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto.

Ordenado el archivo del expediente, el interesado podrá comenzar de nuevo la tramitación de su asunto conforme a las normas establecidas

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