Ley De Hacienda Publica Nacional Y Codigo Organico Tributario
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO EL VIGÍA
PARTICIPANTES:
Karelys Ocando C.I. 20.142.457
Karen Peña C.I. 18.636.270
René Ramírez C.I. 19.847.448
Sección: “B”
Facilitadora: Xiomara Graterol.
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
LEY DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL.
Fue publicada el 21 de Junio de 1.974 N° 1.660 extraordinario, decreto numero 150- 11 de Junio de 1.974 por el Presidente de la República Carlos Andrés Pérez.
REFORMAS:
1) La de 1.974 publicada en Gaceta Oficial N° 678 el 17-03-1961.
2) La de 1.961 publicada en Gaceta Oficial N° 634 el 22-07-1960.
En la Ley de Hacienda Pública Nacional está señalado que la misma comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.
BIENES NACIONALES:
Son todos los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que entraron a formar el patrimonio de la Nación y los bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el Territorio de la República.
Para la adquisición de estos bienes bien sea para el uso público o de la Nación, se hará por el Ejecutivo Nacional por un informe de la Contraloría. Ningún Procurador de la Nación, Fiscal de la Nación, Diputados y Magistrados no podrán ni vender ni comprar algún bien de la Nación.
RENTAS NACIONALES:
Rentas Ordinarias: son el producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación, los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado y los intereses de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor al Estado.
Rentas Extraordinarias: están constituidas por el producto de cualquiera de las operaciones financieras que decrete o autorice el Congreso.
La Administración de las Rentas Nacionales se rige por las disposiciones de esta Ley, por leyes y reglamentos especiales que le conciernen.
Los empleados y oficinas encargadas de la Administración y de las Rentas Nacionales deberán llevar libros y registros para verificar las liquidaciones, obligar a los contribuyentes a presentar las declaraciones y suministrar información al Ministro de Hacienda.
PASIVOS DE LA HACIENDA NACIONAL:
Lo constituyen:
1. La Deuda Pública (forman las deudas y compromisos a cargo de la República Bolivariana de Venezuela).
2. Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del presupuesto.
3. Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional.
La Suprema Dirección y la Administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales y el Ejecutivo Nacional nombrará y removerá libremente a todos los empleados de la Hacienda Pública Nacional.
El Ministro de Hacienda se encargara de administrar el Tesoro Nacional, refrendar los actos del Ejecutivo Nacional, atender a la preparación del Proyecto de Presupuesto General e inspeccionar las oficinas que manejan fondos públicos.
El Servicio de Inspección comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por oficinas y empleados. Los empleados no podrán tener interés en los ramos industriales, gozaran de 15 días hábiles de vacaciones con derecho al pago, no podrán hacer publicaciones sobre asuntos internos del servicio.
La Hacienda Pública Nacional cuenta con salas para el buen funcionamiento de la misma, entre estas están:
• LA SALA DE CENTRALIZACION: esta centraliza las cuentas de todas las oficinas de Hacienda, velan por el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones, se archivaran y conservaran los testimonios de escritura, títulos de bienes inmuebles y se compone de 3 contadores.
• LA SALA DE EXAMEN: se examina las cuentas y los anexos de todas las oficinas o empleados de Hacienda y de todas las entidades que manejan fondos. Se compone de 25 examinadores.
• LA SALA DE CONTROL: se vale por los datos, información y documentación emanados de las salas de Centralización y de Examen, se compone por el Subcontralor y de cuatro funcionarios Contralores-Delegados.
TITULO IX- CONTABILIDAD FISCAL:
Cada una de las oficinas está obligada a llevar las cuentas en libros contables. Las cuentas se llevaran como las estipula la ley. Toda operación, que afecte al capital deberá ser registrada en los libros. Todas las operaciones que se hagan deberán ser registradas en los libros como asientos se pondrán en orden cronológico de las fechas en que se reciban los comprobantes. Todos los asientos deben estar comprobados por los documentos que la ley determine. Las cuentas se cerraran los 30 de Junio y el 31 de diciembre de cada año y los libros serán enviados a la contraloría junto con los comprobantes.
En contardelidad de bienes nacionales solo se registran los bienes patrimoniales de la nación es decir los muebles e inmuebles que les estén adscritos y las modificaciones que sufra por causa de deterioro o pérdida. La relación de esta cuenta se envía los primeros quince días de cada mes a la sal de centralización. Y todos los primeros del mes de Enero cada ministerio hace un inventario de los bienes nacionales que les estén adscritos.
La contabilidad de rentas son registros de los productos y gastos que origine la administración cualquier gasto que se haga se debe formular un asiento de liquidación, se coloca la fecha y el numero de planilla, el nombre del deudor o contribuyente, el ingreso y la cantidad liquidad. La contabilidad de gastos conforme a la ley será llevada por los departamentos del ejecutivo nacional. Toda ordenación de pago si es un ingreso o cualquier otro se debe hacer un asiento.
Contabilidad del tesoro comprende la cuenta de la caja del tesoro, los valores de la cartera, y las especies del servicio de la hacienda y los ramos son: efectos por cobrar, efectos por pagar, títulos pertenecientes del tesoro, títulos en depósitos, pertenecientes a terceros. Todos estos asientos contienen las especificaciones para identificar los títulos y valores.
La contabilidad de materias son todos los inmuebles que son adquiridos y conservados por cualquier departamento de administración pública o entidades administrativas
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