CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Análisis De Los Art. 80 Hasta 99
Enviado por jhonabrante • 22 de Noviembre de 2013 • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 952 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario Francisco de Miranda
(Misión Sucre)
II Nivel III Semestre Administración
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Análisis de los Art. 80 hasta 99
PROFESOR INTEGRANTES
Leo Mayora Crespo Mailebys
Castro Yasmin
Delgado Zaida
Rosales Maribel
Urimare, 18 de Mayo de 2013.
Código Orgánico Tributario
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
SECCION SEGUNDA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
Artículo 82: Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.
SECCION TERCERA
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
ANALISIS DE LOS ART. 80, 81, 82, 83, 84.
Se aplicara sanción con privación de la libertad, a quien viole de acción u omisión las normas tributarias clasificadas en ilícitos formales, relativas a las especies fiscales y gravadas.
Las personas que concurran en (2) dos o más ilícitos tributarios será sancionado con penal pecuniarias, aumentadas con la mitad de la pena restrictiva de la libertad y de otro delito notificado en este código, incluyendo el cierre del establecimiento.
Cualquier reincidencia después de una sentencia firme, sancionadora, el infractor comete (1) uno o más ilícitos tributarios de la misma especie, a partir del momento que se comete el delito hasta un lapso de tiempo de 5 años.
Quedaran libres de extinción de haber cometido ilícito tributarios solo en el caso de:
• El deceso del autor intelectual de los hechos, queda libre de pena o condena.
• No quedaran libre de cargos o pena los funcionarios o personas que tengan participación de los hechos.
• Tomara la responsabilidad con multas aplicadas que hubiesen quedado firmes en vida del infractor.
• Otras causas que eximen al involucrado son de diagnostico medico aplicado y referido como: la amnesia, por prescripción y todas aquellas que sean de conformidad con el código orgánico tributario.
• Sera de su absoluta responsabilidad el que cometa un delito o incurra en la falta de algún hecho ilícito tributario con pena o sanción de acuerdo al delito cometido; solo quedaran salvo las excepciones contempladas en la ley.
Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Artículo 86: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.
Artículo 87: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.
Artículo 88: Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran,
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