Código Organico Tributario
Enviado por LB123 • 27 de Mayo de 2015 • 2.881 Palabras (12 Páginas) • 167 Visitas
INTRODUCCION
El concepto de obligación tributaria está compuesto por dos palabras, por un lado obligación que refiere a aquello que hay que realizar o que se está obligado a hacer. Y por su parte, tributaria, permite dar cuenta a todo aquello propio o relativo al tributo, que es la cantidad de dinero que un individuo le paga al estado para que éste afronte los gastos de la administración pública y lleve a cabo obras destinadas a mejorar el bien común.
Por lo tanto, la obligación tributaria es el lazo que se estipula por ley entre un acreedor, en este caso el estado, y un deudor, que estará encarnado por las personas físicas o jurídicas y que tiene la misión de obligar al deudor a que abone el tributo correspondiente. Como consecuencia que la mencionada obligación está establecida por ley, su cumplimiento, por parte del ciudadano, puede ser exigido por el estado vía la amenaza de recibir una sanción sino se concreta satisfactoriamente.
Todas las obligaciones tributarias disponen de un plazo de pago, por lo cual, si no se abona conforme ese día y se hace unos días después el individuo deberá pagar intereses.
Entre las sanciones pueden destacarse las multas, la inhabilitación y en los casos más extremos la prisión.
Cabe destacar que todas las obligaciones tributarias abonadas por los ciudadanos y las empresas van directamente a las arcas económicas del estado y las mismas, como ya indicamos, serán utilizadas para afrontar los gastos estatales y para desarrollar obras públicas.
Según el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario, la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
El PAGO
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.
¿Quién paga? Según el Artículo 40 COT.
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
¿Dónde, Cuando y Como? Artículo 41.
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
El Art 66 establece que, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Plazos. El artículo 41 nos indica:
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Pago por retención y percepción
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Pagos a cuenta
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Imputación del Pago
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Prórrogas para el pago con carácter general
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
*Sin Intereses
Artículo 45: Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artíICulo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Prórrogas en casos particulares
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional
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