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INFORME SOBRE SANCIÓN DE CIERRE DE EMPRESAS APLICANDO EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  Ensayo  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  466 Visitas

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INFORME SOBRE SANCIÓN DE CIERRE DE EMPRESAS APLICANDO EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.

Las medidas de clausura de establecimientos realizadas por parte de la Administración Tributaria (SENIAT) se enmarcan dentro del “PLAN EVASIÓN CERO” que este organismo instrumenta desde mediados del año 2003 en la búsqueda de una reducción de la evasión tributaria que ha afectado sustancialmente la recaudación tributaria en el país.

La clausura de los establecimientos se sustenta en la aplicación de las disposiciones contenidas Código Orgánico Tributario reformado en 2001, donde se prevé la aplicación de medidas.

A la medida de clausura del establecimiento y a la aplicación de la sanción pecuniaria se debe agregar el hecho de que es frecuente que la prensa escrita y televisiva haga presencia, en el justo momento de la aplicación de la medida de cierre instrumentada por el SENIAT, que en muchos casos se hace acompañar de la Guardia Nacional, donde se colocan sendos carteles y llamativas bandas de seguridad, con lo cual se da una efecto publicitario masivo de la medida, e incluso puede ser publicada gráfica en la página Web del SENIAT, todo lo cual redunda en un mayor perjuicio para la empresa objeto de esta medida, que ve afectada su imagen frente a sus clientes, proveedores, inversionistas, trabajadores y el público en general, que poco comprenden sobre las razones de la medida, y los cuales asumen generalmente por lógica elemental, que se trata de una infracción grave castigada con una igualmente gravosa sanción, como lo constituye la clausura de un establecimiento empresarial.

Desde el inicio de la aplicación sistemática de las medidas de clausura de establecimientos se han planteado desde el sector empresarial diversas críticas respecto a la desproporcionalidad, ilegalidad y la justificación económica de las medidas, sin que éstas hayan sido atendidas por la Administración Tributaria (SENIAT), ni ningún otro representante del Poder Público, donde los representantes del SENIAT justifican la medida en la necesidad de reducir la evasión y en la aplicación de la norma contenida en el COT, atribuyendo en todo caso la responsabilidad de este programa de cierre de empresas a los propios empresarios y sus asesores.

Es un hecho innegable de que con el avanzar del tiempo, los índices de cierres aplicados por el SENIAT no se han reducido, lo cual no tiene concordancia con el mayor nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias evidenciado en el sector productivo, con los cada vez mayores niveles de recaudación tributaria reportados por el Gobierno Nacional, que hacen suponer que los contribuyentes deberían haber tenido una mejora en sus controles y voluntad del cumplimiento oportuno y cabal de sus obligaciones tributarias, y por ende, ello implicaría una disminución sustancial en la aplicación de las clausuras de establecimiento por supuestos incumplimientos de dichas obligaciones impositivas.

El problema está identificado, se trata de las clausuras de establecimientos empresariales que se siguen presentando en una gran cantidad de contribuyentes verificados por el SENIAT, los cuales son parte de un tejido esencial de la economía productiva de un país, generadora de riqueza, crecimiento y necesariamente de bienestar social sobre la base de que con su esfuerzo productivo éste sustenta los mayores niveles de empleo en el país, así como la generación de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población dentro de los parámetros constitucionales vigentes..

ILÍCITOS Y SANCIONES ESTABLECIDOS EN EL COT DESDE EL ARTICULO 100 HASTA EL 107

Los ilícitos se originan por el incumplimiento de los deberes formales siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;

2. Emitir o exigir comprobantes;

3. Llevar libros o registros contables o especiales;

4. Presentar declaraciones y comunicaciones;

5. Permitir el control de la Administración Tributaria;

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria;

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Artículo 100 °

Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Quien incurra en cual quiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Quien incurra en cual quiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Artículo 101 °

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

Quien incurra en el ilícito descrito

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