El Código Orgánico Tributario
Enviado por kervinduran1 • 27 de Octubre de 2013 • Tesis • 3.507 Palabras (15 Páginas) • 308 Visitas
Introducción
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.
Asimismo, El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente. Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria.
Igualmente, La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
El presente trabajo tiene como finalidad definir detalladamente cada uno de los aspectos que competen al tema de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), así como las retenciones, balance de retención ISLR y las normas para la emisión de facturas y uso de maquinas. Apoyándonos en el Decreto 1808 de 1997 (Retenciones de ISLR) para desarrollar gran parte de la investigación.
Retención Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R)
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
El Código Orgánico Tributario (C.O.T) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria.
La principal obligación de los agentes de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el Decreto 1808 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.127 del 12 de mayo de 1997 sobre retenciones y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales que las autoricen.
La retención del I.S.R.L. tiene su base legal en el Decreto 1808, Gaceta Oficial 39.127 de fecha de mayo de 1997.
Los agentes de retención de impuesto sobre la renta son todas las personas jurídicas y aplica a los trabajadores y prestadores de servicios.
Sin embargo, se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pago por conceptos de servicios básicos tales como suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija, celular o aseo domiciliario.
Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagaderos.
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.
1. Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2. Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.
1. Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
2. Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
3. Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.
4. Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.
5. Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas
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