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Titulo 4 Del código Tributario


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  19.914 Palabras (80 Páginas)  •  980 Visitas

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INTRODUCCION

Al introducir este trabajo, hemos tratado de abarcar los puntos de mayor relevancia, concernientes al impuesto selectivo al consumo, que es el que grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona.

Además estaremos refiriendo las facultades de la administración tributaria, sus deberes y a la vez el incumplimiento de la misma, siendo este uno de los aspectos que más se presentan en las diversas instituciones. En ese mismo orden les referimos el tratado de libre comercio en República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.

En el tratado de libre comercio debemos tener en cuenta que nos ofrece una zona de libre comercio entre las partes involucradas (firmantes), consta de 22 capítulos y a la vez se desglosan ciertas críticas referente a este, donde la CEPAL da a conocer que el mismo en vez de ser una puerta para abrir el comercio cierra las puertas, ya que da a demostrar que este aumentaría la delincuencia y el desempleo.

Otro aspecto importante a denotar en relación al DR-CAFTA es que dentro de los países Centroamericanos, Panamá no participo en el mismo, por lo que no forma del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA).

También trataremos otros aspectos relacionados con los temas antes mencionados, que por el hecho de no haberlos descrito, no significa que dejen de ser importantes.

Adelante…

CAPITULO I. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

I.1. Conceptualización y breve reseña histórica del Impuesto Selectivo al Consumo.

Antes de saber lo que es el Impuesto Selectivo al Consumo, es necesario definir lo que es impuesto. Impuesto es el tributo, gravamen, prestación económica a título definitivo y sin contra partida, requerida por el Estado a los ciudadanos o empresas con el objeto de financiar los gastos públicos.

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es el que grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son considerados como lujo.

También se puede decir que el Impuesto Selectivo al Consumo es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

-Productos del Alcohol.

-Productos del Tabaco.

-Servicios de Telecomunicaciones.

-Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

-Seguros en general.

-Otros bienes establecidos en la Ley Tributaria.

El gravamen correspondiente a esta carga fiscal viene funcionando a partir del año 1982, cuando con el establecimiento adicional de consumo interno, mediante la puesta en ejecución del Decreto No.340, de fecha 13 de octubre de ese año, se estipulaba que debía aplicarse un 2% sobre el valor F.O.B. de las importaciones de artículos considerados de uso suntuario.

De naturaleza similar, pero con un hecho generador con acción fiscal de más alcance, surgió como parte de la Reforma Arancelaria llevada a efecto para el año de 1990, el también Decreto No.340, pero de fecha 12 de septiembre de1990, que gravo en la ocasión, los artículos de importación definidos como ¨no esenciales para el consumo normal¨, es decir, que se trataba de aquellos artículos que presentaban un ¨carácter suntuario o de lujo¨.

Su radio de acción fiscal abarcaba entonces las colocaciones del Sistema Armonizado, que van desde la No.1604.30.00 que comprende ¨caviar y sus sucedáneos¨, hasta la No.9302.00.00, que cubrían los revólveres y pistolas, con tasas que oscilaban entre un 15% a un 80% ad-valorem, de forma alternativa sobre los artículos suntuarios. Este impuesto se aplicaba como una contribución selectiva al consumo de tales bienes sobre la base del valor C.I.F. expresado en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento de la liquidación.

Hoy día, este Impuesto Selectivo al Consumo se crea de forma definitiva conforme la Ley No.11-92, promulgada en fecha 16 de mayo de 1992, y que mediante los articulados del No.361 al 375 de dicha Ley, establece que tal impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con los impuestos aduanales correspondientes, a cargo de la D.G.A, sobre la base de sumar los impuestos calculados del arancel de aduanas, con excepción del ITBIS.

Todo este marco impositivo vario con las modificaciones producidas por la Ley No., 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000; mas recientemente aun , este articulo 378 fue modificado por la Ley No. 495-06, que adiciona una serie considerable de artículos definidos como de uso suntuario que abarca los alcoholes y tabacos y sus productos derivados, además de otros tantos como caviar, perfumes, alfombras, bañeras, acondicionadores de aire, etc., los cuales deben ser confirmados en la relación de artículos importados, grabados por esta ley.

I.2. Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios. Su clasificación y características.

El ISC se caracteriza porque grava de manera selectiva o discriminada los distintos bienes y servicios que se consumen en una economía. El origen del Impuesto al Consumo Suntuario o Particular, se encuentra en los primeros trabajos de la corriente Cameralista del pensamiento económico quienes propiciaban el establecimiento de un gravamen para todos los consumos, excluyendo los artículos de primera necesidad, porque ponían en peligro la subsistencia de la población.

El Impuesto Selectivo al Consumo generalmente se agrupa con arreglo a las características de los bienes y servicios que selectivamente pretende gravar. La clasificación más conocida y aplicada según la doctrina financiera es la que establece dos grupos de bienes y servicios que suelen ser gravados en cada país, en forma diferenciada, y responden a los siguientes:

-Consumos especifico tradicionalmente gravados: conformados por el tabaco en sus diferentes formas, las bebidas alcohólicas y los productos derivados del petróleo.

-Consumos específicos tradicionalmente no gravados: pueden cubrir una amplia gama que incluye textiles, bebidas no alcohólicas, bienes de producción, bienes de lujo.

El Impuesto Selectivo al Consumo no debe aplicarse con simples fine recaudatorios, sino fundamentalmente con los propósitos de:

a) Corregir la regresividad de los impuestos generales al consumo, es decir, contribuir a mejorar la equidad

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